lunes, 22 de junio de 2009

Sustituciones del profesorado

El Grupo Parlamentario socialista del Parlamento de Andalucía ha presentado una Proposición no de Ley relativa a sustituciones del profesorado

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 132.7 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía establece que los directores y directoras de los centros docentes públicos tendrán competencia para tomar decisiones en lo que se refiere a las ausencias del profesorado que se pudieran producir, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine y respetando, en todo caso, los criterios establecidos para la provisión de los puestos de trabajo docentes.
Los reglamentos orgánicos de los centros docentes públicos regulan todos los aspectos referidos a la organización y el funcionamiento de dichos centros y constituyen, en consecuencia, el marco natural para desarrollar lo recogido en el artículo 132.7 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, dotándolos de un procedimiento que permita una gestión ágil de las ausencias del profesorado.
La Consejería de Educación ha iniciado un proceso de diálogo con toda la comunidad educativa, con objeto de recabar las opiniones de todos los sectores para la elaboración de los futuros reglamentos orgánicos de los centros docentes públicos de Andalucía.
Por todo lo expuesto con anterioridad, somete a la aprobación del Pleno la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a:
1. Dotar a los directores y directoras de los centros docentes públicos de competencias para atender las sustituciones de las ausencias del profesorado que se pudieran producir, respetando, en todo caso, los criterios establecidos para la provisión de los puestos de trabajo docentes.
2. Establecer un sistema de sustituciones de las ausencias del profesorado que garantice la correcta atención del alumnado andaluz afectado por estas situaciones.
3. Recoger en los reglamentos orgánicos de los centros docentes públicos el procedimiento que habrán de seguir los directores y directoras para atender las sustituciones, de las ausencias del profesorado que se pudieran producir, en el marco de la autonomía de los centros.
4. Priorizar en el debate de los reglamentos orgánicos lo referido a las sustituciones de las ausencias del profesorado, de forma que, en su caso, se pudiera adelantar la puesta en marcha del nuevo sistema antes de la entrada en vigor de los citados reglamentos.
Sevilla, 17 de junio de 2009.El Portavoz del G.P. Socialista,Manuel Gracia Navarro.

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