martes, 9 de junio de 2009

Responsabilidad de Proteger

El Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la Responsabilidad de Proteger, para su debate en el seno de la Comisión Mixta para la Unión Europea.

Exposición de motivos

En el Documento Final de la Cumbre Mundial del año 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno afirmaron unánimemente que «cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad». También acordaron que la comunidad internacional debía ayudar a los Estados a ejercer dicha
responsabilidad. No obstante, los jefes de Estado y de Gobierno declararon su disposición a adoptar medidas colectivas de manera oportuna y decisiva, a través del Consejo de Seguridad y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en aquellos casos donde sea evidente que un Estado no protege a su población frente a los cuatro crímenes mencionados.
Con la reciente publicación en enero de este año del informe del Secretario General de las Naciones Unidas titulado «Hacer efectiva la responsabilidad de proteger» (N63/677), el Secretario General ha hecho un llamamiento a los Estados Miembros de la Organización para
colaborar en el desarrollo de la estrategia, las normas, los procesos, los instrumentos y las prácticas de las Naciones Unidas en la materia.
En el informe del Secretario General se esbozan los tres pilares básicos de la estrategia para promover la labor encomendada por los Jefes de Estado y de Gobierno en el contexto de la Cumbre Mundial del año 2005, en concreto: (i) las responsabilidades de protección del Estado; (ii) la asistencia internacional y la capacitación, y (iii) la respuesta oportuna y decisiva.
El primer pilar hace referencia a la responsabilidad del Estado de proteger a su población, tanto a sus nacionales como a sus no nacionales, del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, así como de la instigación a los mismos. Tal responsabilidad se deriva no sólo de la reciente enunciación del principio de la responsabilidad
de proteger y del concepto de soberanía sino también de obligaciones preexistentes de protección de la población del Estado. El segundo pilar alude al compromiso de la comunidad internacional para asistir a los Estados en el cumplimiento de sus responsabilidades.
Ambos pilares juegan un papel fundamental en la prevención de los crímenes anteriormente mencionados.
Finalmente, el tercer pilar hace referencia a la responsabilidad de los Estados Miembros de las Naciones Unidas para responder de manera decisiva y oportuna en aquellos casos en los que un Estado no sea capaz de ofrecer protección a sus ciudadanos ante los crímenes mencionados que, con frecuencia, es entendido de forma restrictiva. Sin embargo, el Secretario General aboga en su informe por una definición amplia de este pilar más allá del uso de la fuerza que incluya una variedad de instrumentos disponibles para las Naciones Unidas y sus socios.
Estos principios se ajustan tanto a los que defiende la UE como potencia regional como a los de nuestro propio país, resultando coherente tanto con las líneas básicas de la política de defensa española como con la Estrategia Europea de Seguridad, recogiéndose asimismo expresamente en el Plan de Derechos Humanos, aprobado por el Gobierno de España el pasado 12 de diciembre de 2008, por lo que es oportuna su promoción en ambos planos, así como en el ámbito multilateral.
Así pues, en el marco de la futura Presidencia española de la Unión Europea en el año 2010, España podría proponer iniciativas para el desarrollo de la responsabilidad de proteger, dentro de la Unión Europea
Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a proponer en el seno de la UE la siguiente iniciativa para la promoción de la “responsabilidad de proteger”:
(i) Promover a nivel de los países de la UE el compromiso con la “Responsabilidad de proteger” en el marco de la revisión de la Estrategia de Seguridad Europea.
(ii) Reforzar las iniciativas conjuntas tendentes al fortalecimiento a nivel europeo de la capacitación en los principios de la “Responsabilidad de proteger” para las fuerzas de Policía y del personal de las Fuerzas Armadas que participen en Misiones de Paz en el exterior.
(iii) Promover en la UE la cooperación técnica para la capacitación de funcionarios públicos, incluidos jueces y funcionarios judiciales, en el marco del principio de la “Responsabilidad de proteger” con el fin de desarrollar estrategias locales para el fortalecimiento institucional.
(iv) Apoyar en el seno de la Unión Europea el incremento de las contribuciones comunitarias al Fondo de Construcción de la Paz (Peacebuilding Fund) de Naciones Unidas.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2009.—Juan Moscoso del Prado Hernández y Fátima Aburto Baselga, Diputados.—Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

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