martes, 9 de junio de 2009

Acceso a la salud sexual y reproductiva de refugiados y desplazados

El Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el acceso a salud sexual y reproductiva para población refugiada e internamente desplazada, para su debate en la Comisión de Igualdad.
Exposición de motivos
El número de personas desplazadas por motivo de conflicto armado o desastre natural crece progresivamente. De acuerdo con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, en 2007 cerca de 11,4 millones de personas se vieron forzadas a abandonar sus países, en comparación con los 9,9 de 2006. A esto hay que sumar los 26 millones que se vieron forzadas a desplazarse dentro de sus propios países por conflicto o persecución, en claro contraste con los 24,2 millones del año anterior, así como los 50 millones desplazadas por motivo de desastre natural. La mayoría de estas personas sobreviven gracias a los esfuerzos de la ayuda humanitaria, provista fundamentalmente por Naciones Unidas y Organizaciones No Gubernamentales.
Las crisis humanitarias complican el acceso a la salud más allá de lo deficitaria que fuera previamente. Los sistemas de salud en estos escenarios se caracterizan frecuentemente por unas infraestructuras dañadas, recursos humanos limitados, y la falta de equipamiento, herramientas y capacidad para proveer servicios de salud, incluyendo salud sexual y reproductiva.
Otros factores, tales como la seguridad, pero en particular la baja prioridad que se le da a la salud sexual y reproductiva por parte de actores humanitarios nacionales e internacionales, continúan poniendo a las mujeres internamente desplazadas y refugiadas bajo riesgo de muerte o enfermedad por causas relacionadas con su embarazo. Pese a la creciente necesidad observada en servicios de salud sexual y reproductiva en situaciones de crisis humanitaria, la financiación para estas actividades continúa dejándose a un lado.
Por lo tanto, la salud en general y en particular la morbi-mortalidad materna e infantil se ve afectada gravemente en las situaciones de conflictos, como puede comprobarse en los siguientes datos:
— La mortalidad materna se cobra 529.000 víctimas al año, más de una tercera parte en situaciones de emergencia.
— Los conflictos bélicos y las crisis humanitarias afectan negativamente a la salud materna. Por ejemplo, la ratio de mortalidad materna en el sur del Congo es de 1.174 por cada 100.000 niños nacidos vivos, mientras que en el oeste del Congo es de 811 por cada 100.000 nacidos vivos.
— La ratio de aborto es más alta en zonas de conflicto y crisis humanitaria: En el norte de Uganda la tasa de aborto está en el 70%, mientras que la media nacional está en el 54%.
— Más de un tercio de la población mundial infectada por el VIH/SIDA vive en situaciones de emergencia.
— La causa principal de mortalidad neonata en los dos primeros días de vida se debe a la falta de una atención sanitaria.
Desde la Conferencia Internacional de El Cairo en 1994, cuando la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la población refugiada e internamente desplazada fuera reconocida por primera vez, se han hecho importantes avances en el área de la salud reproductiva en situaciones de emergencias. No obstante, mucho queda por conseguirse en este ámbito.
La importancia crítica del acceso a la salud sexual y reproductiva para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y en particular los referidos a salud, ha estado bien documentada y reconocida por la comunidad internacional. La adición de un objetivo adicional: «acceso universal a salud reproductiva», bajo el ODM5 es un drástico recordatorio de que, a no ser que la salud
sexual y reproductiva se convierta en una realidad para todas las personas —incluyendo aquellas poblaciones más marginadas y a las que son más difícil atender— los Objetivos de Desarrollo del Milenio no podrán cumplirse.
A fecha de hoy, el acceso a servicios integrales de salud sexual y reproductiva para personas afectadas por conflictos o desastres naturales, continúa siendo una realidad distante. Si bien se han conseguido algunos logros, muchos actores humanitarios —incluyendo donantes— aún no consideran la salud sexual y reproductiva como una necesidad básica o una prioridad. Como resultado, es frecuentemente obviada en la planificación y ejecución de la respuesta humanitaria. Sin embargo, la atención a salud sexual y reproductiva en situaciones de crisis humanitaria es una intervención que salva vidas, y los costes y consecuencias de no acometer esta necesidad desde el inicio de la emergencia puede llegar muy lejos, con efectos nocivos muy duraderos sobre la salud y la recuperación de las comunidades afectadas.
Existen una variedad de acuerdos y compromisos internacionales suscritos por España que apoyan la cobertura en salud sexual y reproductiva para población desplazada e internamente desplazada; estos son:
Tratados Internacionales:
— La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1981.
Acuerdos internacionales:
— La Conferencia internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo, de 1994.
— La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing, de 1995. — La revisión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de 2005, donde se incluyó como objetivo 5b el acceso a la salud reproductiva, entendiendo que de no abordar esta meta los Objetivos de Desarrollo del Milenio (y en particular el número cinco, sobre salud materna) no se conseguirían.
Normativa europea:
— Las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del Consejo de Europa de 8 de diciembre de 2008, donde se aprobaron las «Directrices Europeas sobre la Violencia contra las Mujeres», así como el «planteamiento global para la aplicación por la UE de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad».
— El Consenso Europeo de Ayuda Humanitaria de diciembre de 2007 y las guías básicas que al respecto ha elaborado ECHO, Oficina de Ayuda Humanitaria de la Comisión Europea.
— Las Conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores del Consejo de Europa de 17 de diciembre de 2008 sobre la «revisión de la implementación de la Plataforma de Acción de Beijing por parte de los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea».
España también ha prestado una especial atención a estos temas, como da cuenta de ello el Plan de Acción del Gobierno de España para la Aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Mujeres, Paz y Seguridad y Plan de Acción de la Cooperación española al respecto.
Es asimismo importante reseñar que el Gobierno de España viene prestando especial atención a la salud y los derechos sexuales y reproductivos en su política de cooperación al desarrollo, en coherencia con sus correspondientes Estrategias de Género y de Salud al respecto, destinando crecientes recursos financieros a políticas de población, salud sexual y reproductiva, planificación familiar y educación para la salud sexual.
En el año 2007, España destinó 109.221.881 euros para programas y políticas en salud reproductiva, suponiendo un 3,81% de la ayuda oficial al desarrollo, frente al 2,6% de 2006.
Por todo ello, el nuevo Plan Director de la Cooperación Española recoge de manera amplia el acceso a salud sexual y reproductiva, atendiendo tanto al enfoque de género como prioridad horizontal y sectorial y a las prioridades de la estrategia de salud de la cooperación española, con el fin de aplicarse en los apartados de acción humanitaria y construcción de la paz. No obstante, el sector de Acción Humanitaria dentro de la política española de cooperación al desarrollo requiere integrar entre sus líneas de acción, prestaciones referidas al acceso a la salud sexual y reproductiva para la población refugiada o internamente desplazada.

Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Garantizar que la integración de la perspectiva de género y la difusión y pleno ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos de las mujeres se realice en todas las fases de la Acción Humanitaria, tanto en la atención concreta a la situación de emergencia, como en las fases previas y posteriores a ella, prestando asimismo especial atención a las situaciones de refugio o desplazamiento interno.
2. Asegurar en las situaciones de crisis humanitaria, la distribución y acceso a suministros higiénicos y obstétricos de emergencia, incluyendo el acceso a los correspondientes servicios de salud sexual y reproductiva, mediante la adecuada programación, logística y dotación de los correspondientes recursos presupuestarios, prestando asimismo especial atención a la prevención y atención de la violencia de género en estos contextos. 3. Proveer personal cualificado y capacitado, fortaleciendo asimismo la capacitación del personal local, para poder proporcionar los servicios adecuados en salud sexual y reproductiva en situaciones de emergencia y crisis humanitarias.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2009.—Fátima Aburto Baselga, Diputada.— Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

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