viernes, 19 de junio de 2009

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD. Aprobada

La Comisión de Igualdad aprueba la ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas

El Congreso de los Diputados aprobó ayer por unanimidad una proposición de ley presentada por CiU para ampliar el permiso de paternidad hasta las cuatro semanas, frente a los los trece días que fijó la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres hasta las cuatro semanas.
La Comisión de Igualdad aprobó, con competencia legislativa plena esta iniciativa, que continuará su tramitación en el Senado. La propuesta se votó con una enmienda transaccional que contó con el respaldo de todos los grupos parlamentarios.
Esta reforma legal entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2011, y tiene como objetivo "incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares".
La iniciativa plantea la modificación del Estatuto de los Trabajadores de modo que en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
En el supuesto de parto, este permiso corresponde en exclusiva al otro progenitor, y en los de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
La reforma implica que el trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
La iniciativa propone que el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, impulsará campañas para dar a conocer a los padres los derechos que les otorga la Ley en referencia a la paternidad y campañas de sensibilización para promover que los hombres asuman una parte igual de responsabilidades familiares.

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