El Boletín Oficial de la Cortes Generales. Congreso de los Diputados publica el
Proyecto de Ley por el que se modifica el régimen legal de la competencia desleal
y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y
usuarios.
El texto completo aquí
Este Proyecto de Ley fue aprobado por el Consejo de Ministros del día 22 de mayo a propuesta de los ministerios de Sanidad y Política Social, Justicia, Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio.
La Ley que se propone trasladará a nuestro ordenamiento jurídico dos disposiciones del Parlamento Europeo y del Consejo: la directiva 2005/29/CE, relativa a prácticas comerciales desleales, y la 2006/114/CE, sobre publicidad engaños y publicidad comparativa.
Además de aumentar la seguridad de los consumidores, el proyecto pretende proporcionar seguridad jurídica a las empresas que compiten legítimamente en el mercado frente a aquellas que realizan prácticas contrarias a la buena fe, carentes de diligencia profesional y que distorsionen de manera significativa el comportamiento económico del consumidor.
PRÁCTICAS ENGAÑOSAS Y AGRESIVAS
En este sentido, el texto considera que pueden alterar el comportamiento económico de los consumidores las conductas engañosas que contengan información falsa o que, aun siendo veraz por su contenido o presentación, pueda inducir a error a los destinatarios; por ejemplo, en cuestiones como la asistencia postventa o el tratamiento de las reclamaciones.
Del mismo modo, se considera desleal y agresivo todo comportamiento que pueda mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta de los consumidores en relación al bien o servicio que se oferte.
Por ejemplo, actuaciones como el spam telefónico son consideradas en el proyecto de Ley desleales y, por tanto, perseguibles.
OTRAS CONDUCTAS DESLEALES
Entre otras conductas, también se consideran desleales:
· La comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero cuando dicha actividad se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comparables.
· La ocultación de información necesaria para que los consumidores puedan adoptar un comportamiento económico con conocimiento de causa.
· La transmisión de información de manera poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no sea adecuado.
· Inducir a los consumidores a tomar decisiones inmediatas con el pretexto de que un bien o servicio sólo estará disponible durante un período de tiempo limitado y esto no sea cierto.
· Presentar los derechos que otorga la legislación a los consumidores o usuarios como si fueran una característica distintiva de la oferta del empresario o profesional.
El proyecto supone la introducción de modificaciones en cuatro leyes generales: defensa de los consumidores y usuarios, competencia desleal, publicidad y ordenación del comercio minorista. Con esta nueva normativa, se establece un régimen jurídico unitario para todos los actos de engaño y para las prácticas agresivas y se exige el mismo nivel de corrección con independencia de que los destinatarios de las actividades comerciales sean consumidores o empresarios.
Para combatir todo el tipo de prácticas señaladas, el nuevo texto legal prevé la posibilidad, de emprender, entre otras, acciones de cesación del acto o prohibición de reiteración, de rectificación y de resarcimiento de daños por parte de los afectados y las autoridades competentes.
FOMENTO DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA
Además, el proyecto de Ley también prevé por parte de las Administraciones Públicas la promoción de códigos de conducta entre las organizaciones empresariales y profesionales que ayuden a controlar las prácticas publicitarias desleales de las empresas y a elevar el nivel de protección de los consumidores. En la elaboración de esos códigos también podrá contarse con la participación de las organizaciones de consumidores.
Los códigos de conducta que se redacten deberán respetar la normativa de defensa de la competencia y se les dará una publicidad suficiente para su debido conocimiento por los destinatarios.
Asimismo, estos sistemas de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas y deberán establecer sistemas eficaces de resolución de las reclamaciones.
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