El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a:
1. Promover desde la Comisión mixta Gobierno central-Junta de Andalucía, y con la participación del sector afectado, los valores sociales, económicos y culturales de las instalaciones de playa denominadas "chiringuitos" favoreciendo su adaptación a los requerimientos medioambientales de nuestro litoral, así como a las necesidades de una oferta turística y de naturaleza cada vez más exigente, buscando acuerdos que garanticen su estabilidad económica, laboral y jurídica.
2. Facilitar, en coordinación con los ayuntamientos costeros, la orientación y ayuda necesarias para la adaptación de las

a) Los chiringuitos podrán estar dentro de la playa en la forma que resulte menos ofensiva en el uso de la misma, como ubicación compatible con los artículos 60 y 64 del Reglamento de Costas. b) Para servicios públicos y pasillos, se reservarán 30 m2 que no computarán dentro de las superficies establecidas.
c) Todos los titulares de concesión deberán adaptarse a las medidas antes establecidas obligándose a demoler cuanto exceda de ellas.
d) Las concesiones se otorgarán en base a un pliego de condiciones que permitirá la retirada de la concesión a cuantos no cumplan las cláusulas en él establecidas al mismo tiempo que establecerá el régimen de sanciones pertinente.
e) Las instalaciones existentes que se adecuen a las condiciones expuestas en los puntos anteriores tendrán derecho de tanteo en el concurso público que se efectuará para proceder a la adjudicación de la concesión administrativa.
f) En la playa debe permanecer como zona libre una superficie mínima del 60% de la arena.
g) Las parcelas de hamacas se ajustarán a los términos y condiciones definidos en la correspondiente autorización con ubicación atractiva para los usuarios.
h) Se deben romper criterios restrictivos de temporalidad, requisito imprescindible para el atractivo de nuestro litoral y para la mayor actividad empresarial y económica del sector.
BOPA 247 del PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
29 de mayo de 2009
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