martes, 2 de junio de 2009

Proposición no de Ley relativa a las instralaciones de las playas andaluzas

La siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY RELATIVA A LA SITUACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE PLAYA EN EL LITORAL ANDALUZ fue aprobada por el Pleno del Parlamento en sesión celebrada los días 13 y 14 de mayo de 2009

El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a:

1. Promover desde la Comisión mixta Gobierno central-Junta de Andalucía, y con la participación del sector afectado, los valores sociales, económicos y culturales de las instalaciones de playa denominadas "chiringuitos" favoreciendo su adaptación a los requerimientos medioambientales de nuestro litoral, así como a las necesidades de una oferta turística y de naturaleza cada vez más exigente, buscando acuerdos que garanticen su estabilidad económica, laboral y jurídica.
2. Facilitar, en coordinación con los ayuntamientos costeros, la orientación y ayuda necesarias para la adaptación de las instalaciones de playa al objeto de ofrecer un servicio público de calidad, acorde con la singularidad turística y medioambiental del litoral andaluz, según los siguientes criterios:
a) Los chiringuitos podrán estar dentro de la playa en la forma que resulte menos ofensiva en el uso de la misma, como ubicación compatible con los artículos 60 y 64 del Reglamento de Costas. b) Para servicios públicos y pasillos, se reservarán 30 m2 que no computarán dentro de las superficies establecidas.
c) Todos los titulares de concesión deberán adaptarse a las medidas antes establecidas obligándose a demoler cuanto exceda de ellas.
d) Las concesiones se otorgarán en base a un pliego de condiciones que permitirá la retirada de la concesión a cuantos no cumplan las cláusulas en él establecidas al mismo tiempo que establecerá el régimen de sanciones pertinente.
e) Las instalaciones existentes que se adecuen a las condiciones expuestas en los puntos anteriores tendrán derecho de tanteo en el concurso público que se efectuará para proceder a la adjudicación de la concesión administrativa.
f) En la playa debe permanecer como zona libre una superficie mínima del 60% de la arena.
g) Las parcelas de hamacas se ajustarán a los términos y condiciones definidos en la correspondiente autorización con ubicación atractiva para los usuarios.
h) Se deben romper criterios restrictivos de temporalidad, requisito imprescindible para el atractivo de nuestro litoral y para la mayor actividad empresarial y económica del sector.


BOPA 247 del PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
29 de mayo de 2009

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