miércoles, 17 de junio de 2009

El Parlamento de Andalucía regula la aprobación de Declaraciones Institucionales.

El Parlamento regula la aprobación de Declaraciones Institucionales
Se pretende afianzar la relevancia a una fórmula excepcional que debe estar “investida de cierta solemnidad”



La Mesa del Parlamento de Andalucía ha aprobado, ante el vacío legal existente en el Reglamento de la Cámara, un acuerdo para regular el uso de las Declaraciones Institucionales como “expresión de la voluntad popular en ejercicio de la representación política, sobre todo en aquellos casos en los que están en juego los propios valores en los que se basa nuestra convivencia”, según se explica en el texto acordado por el órgano rector del Parlamento. La introducción del acuerdo resalta la necesidad de dotar a estas Declaraciones de “cierta solemnidad, tanto en el fondo como en la forma”, ya que su relevancia “se vería menoscabada incurriendo en la habitualidad o en la improvisación”.
Así, se ha acordado que “las Declaraciones Institucionales deberán versar sobre hechos, circunstancias, eventos o efemérides de trascendencia política contrastada, cuya importancia y singularidad permitan al Parlamento de Andalucía emitir un pronunciamiento unánime y que refleje el parecer general de los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía a través de sus representantes democráticamente elegidos”.
Las Declaraciones serán propuestas a la Presidencia por uno o más Grupos parlamentarios, que presentarán un texto básico o unos criterios a tener en cuenta. Corresponderá a la Presidencia la redacción final de la Declaración Institucional, que será trasladada a la Mesa siendo necesaria su aprobación por unanimidad en la sesión anterior al comienzo del Pleno en el que deba ser emitida. Por último, la Mesa ha acordado limitar las Declaraciones evitando que se emitan más de una en un mismo Pleno.


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