jueves, 5 de marzo de 2009

Unidos en la diversidad... y en las normas para las elecciones europeas


La primera semana de junio, ciudadanos de toda la Unión Europea están llamados a las urnas para elegir a los eurodiputados que les representarán en la séptima legislatura desde que el Parlamento Europeo se elige por sufragio universal directo. Aunque estos comicios se rigen básicamente por disposiciones nacionales y la Unión Europea no dispone de una ley electoral, sí existen una serie de normas básicas a las que todos los Estados miembros deben adaptarse.

En un principio, el Tratado fundador de la Comunidad Europea preveía el establecimiento de un "procedimiento uniforme" para las elecciones al Parlamento Europeo, que debería ser propuesto por la propia Eurocámara y acordado por los Estados miembros. Aunque el Parlamento Europeo realizó varias propuestas en este sentido tanto antes como después de las primeras elecciones por sufragio universal directo (celebradas en 1979), los Estados miembros no se pusieron de acuerdo con respecto a ninguna de ellas.

Acta electoral

En cualquier caso, en 1976 aprobaron un "Acta electoral" de carácter general tras otra propuesta de la Eurocámara, esta vez para una solución temporal y transitoria. Este acuerdo fijó entre otras cosas el número de escaños para cada uno de los Estados miembros, que entonces eran nueve, así como la duración de las legislaturas (cinco años).

También se decidió que los comicios deberían celebrase en todos los países miembros entre el jueves y el domingo de la misma semana, y que el recuento de votos no comienza hasta que hayan cerrado todas las estaciones de voto, en todos los Estados miembros.

Sufragio universal, voto secreto

Más adelante, el Tratado de Ámsterdam modificó en 1997 el Acta, abriendo la puerta a un sistema de "principios comunes" y a una nueva ronda de negociaciones entre el Consejo y la Eurocámara, que finalmente tuvo como resultado una nueva versión del Acta electoral, que fue adoptada en 2002 y se aplicó por primera vez en las elecciones europeas de 2004.

Los principales elementos de este nuevo texto establecen que todos los eurodiputados tienen que ser elegidos mediante sufragio universal, en elecciones libres y mediante voto secreto. Los países pueden ser divididos en varias circunscripciones electorales, a las que se aplicaría de forma individual el principio de representatividad proporcional.

Además, el documento subraya la independencia de los diputados al remarcar que el mandato de los europarlamentarios es personal, por lo que no deben estar sujetos a ningún tipo de instrucción en el desempeño de su labor.

Ciudadanía europea

Con la introducción del concepto de ciudadanía europea por el Tratado de Maastricht, que entró en vigor en 1993, se abrió la posibilidad de que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto, y a presentar su candidatura, en elecciones locales y comunitarias en el Estado miembro en el que residan.

El presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo, el eurodiputado socialista alemán Jo Leinen, lamenta no obstante que en paralelo a los procesos electorales en cada país se desarrollen campañas también a escala nacional. Recuerda que el Parlamento Europeo ha reclamado en diversas ocasiones que parte de los eurodiputados deberían ser elegidos "a través de listas paneuropeas".

Considera que "competir por estos mandatos sería un gran incentivo para que los partidos políticos designaran un político de primera línea para las europeas, para el desarrollo de un programa a cinco años y para tener una campaña europea conjunta".

¿Y en 2009?

De hecho, la comisión parlamentaria ya ha empezado a trabajar en una propuesta para reformar el Acta electoral, un proyecto del que es responsable el eurodiputado liberal británico Andrew Duff. De momento, en las elecciones que tendrán lugar en junio se aplicará la versión existente del Acta, así como las distintas disposiciones electorales de cada uno de los Estados miembros. Puede consultar la suya haciendo click sobre su país en el primero de los siguientes enlaces:
Ref. : 20090302STO50552

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