miércoles, 4 de marzo de 2009

Privilegios, inmunidades y obligaciones de los eurodiputados


Quedan menos de cien días para que acudamos a las urnas, en nuestro país o en el Estado en que residamos, a elegir a los eurodiputados que nos represen. ¿Cuáles son los derechos y deberes que conferimos a los europarlamentarios al elegirlos? Varios lectores nos han pedido que lo expliquemos; este artículo esboza las líneas principales y proporciona enlaces a los textos relevantes sobre la materia para los internautas con espíritu investigador.

Empecemos por los deberes que adquiere un eurodiputado al ser designado como tal: en primer lugar, se compromete a ser independiente en el sentido de que "no estarán sujetos a instrucciones ni a mandato imperativo alguno", como establece el reglamento del Parlamento Europeo.
Incompatibilidades

Tampoco están permitidos los mandatos duales, es decir, que un eurodiputado no puede serlo a la vez en su Parlamento nacional y en la Eurocámara. El cargo también es incompatible con otros como el de miembro de la Comisión, el Tribunal del Cuentas o el Comité Económico y Social; juez; abogado general del Estado; así como miembros del consejo de administración de la banca europea de inversiones o de organismos que gestionen fondos comunitarios, entre otros. Además de estas incompatibilidades, cada Estado miembro puede establecer condiciones adicionales, en función de la legislación nacional. Antes de tomar posesión de su cargo, los candidatos deben firmar una declaración por escrito en la que afirmen que no incurren en ninguna incompatibilidad de cargos. También tienen que completar una declaración de intereses económicos, que se publica en la página web del Parlamento Europeo junto a la ficha personal del eurodiputado. También deberá hacer público, una vez asumido el cargo, cuando vaya a participar en un debate parlamentario sobre el que tenga un interés particular.

¿Y si un eurodiputado….

  • es designado para un cargo nacional? - Su escaño en el PE se considerará vacante
  • se pone enfermo?- la enfermedad o indisposición no le inhabilita para ocupar su escaño
  • no acude a las reuniones?- El principio de independencia les da libertad para cumplir su mandato como consideren oportuno, pero si no asisten a la mitad de las sesiones plenarias de forma injustificada se le recortarán determinadas dietas
  • se comporta de forma inadecuada o provoca desórdenes en la Cámara?- El Presidente le podría aplicar sanciones disciplinarias
Privilegios e inmunidades

El principio de inmunidad tiene como principal objetivo la salvaguarda y protección del propio Parlamento Europeo como institución, y no la de sus miembros. Los eurodiputados gozan de las mismas inmunidades que los parlamentarios de su país; pero si uno de ellos es acusado de un delito no puede alegar inmunidad. La Eurocámara puede decidir levantar la inmunidad de uno de sus miembros si lo pide una autoridad nacional competente.
Para más información sobre la inmunidad parlamentaria, consulte el artículo sobre la materia que aparece al final del texto. Dietas
En cuanto a las dietas y presupuestos destinados a cubrir determinado tipo de gastos durante el ejercicio de sus funciones, como los de los viajes realizados por los diputados en el territorio de la Comunidad Europea para asistir a las reuniones oficiales o una dieta de viaje anual fija para cubrir los gastos de viaje y alojamiento en el caso de que tenga que desplazarse fuera de su Estado miembro con fines distintos a la asistencia a reuniones oficiales. En este caso, el pago se realiza basándose en la tarifa aérea o el billete de tren, tras haber presentado los correspondientes bonos de viaje y la documentación justificativa necesaria.
Por otra parte, un eurodiputado puede recibir una dieta destinada a gastos de asistencia parlamentaria (para personal) relativa al coste generado por el funcionamiento de su oficina. Puede consultar las dietas parlamentarias a través de los enlaces que aparecen al final del texto. El sueldo de los eurodiputados es el mismo que el de los parlamentarios de sus Estados miembros de origen, una situación que genera grandes diferencias entre unos y otros y que será corregida a partir de 2009 con la entrada en vigor del nuevo Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.
Ref. : 20090302STO50535

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