La Cámara Baja acordó tramitar esta modificación reglamentaria por procedimiento de urgencia y en lectura única, con lo que los grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta mañana y el jueves la reforma será sometida a votación en Pleno para su aprobación definitiva.
Los Grupos Parlamentarios consideran necesario reformar el Reglamento de la Cámara, puesto que en su artículo 63.2 se establece que no serán públicas las sesiones en las que se debatan informes, dictámenes o conclusiones de la Comisión del Estatuto de los Diputados, una de cuyas funciones es examinar las declaraciones de actividades de los diputados a los efectos de verificar el cumplimiento de las previsiones del capítulo II, del título II de la Ley Orgánica 5/1985, de 15 de junio, del Régimen Electoral General.
Con la reforma propuesta por todos los grupos parlamentarios al punto número dos del artículo 63 del Reglamento del Congreso, este artículo quedaría redactado en los siguientes términos:
Los Grupos Parlamentarios consideran necesario reformar el Reglamento de la Cámara, puesto que en su artículo 63.2 se establece que no serán públicas las sesiones en las que se debatan informes, dictámenes o conclusiones de la Comisión del Estatuto de los Diputados, una de cuyas funciones es examinar las declaraciones de actividades de los diputados a los efectos de verificar el cumplimiento de las previsiones del capítulo II, del título II de la Ley Orgánica 5/1985, de 15 de junio, del Régimen Electoral General.
Con la reforma propuesta por todos los grupos parlamentarios al punto número dos del artículo 63 del Reglamento del Congreso, este artículo quedaría redactado en los siguientes términos:
“Las sesiones del Pleno serán públicas con las siguientes excepciones:
1. Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de sus miembros, o de la suspensión de un diputado.
2. Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión del Estatuto de los Diputados que no afecten a las incompatibilidades parlamentarias”.
1. Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de sus miembros, o de la suspensión de un diputado.
2. Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión del Estatuto de los Diputados que no afecten a las incompatibilidades parlamentarias”.
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