Exposición de motivos
La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, acogió el principio de accesibilidad universal según el cual todos los entornos, productos y servicios han de reunir las condiciones para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas.
El compromiso del Partido Socialista y del Gobierno de la Nación con el desarrollo de esta Ley y la implementación de las medidas que la misma establece es indudable. Así, toda la legislación aprobada en los años de gobierno socialista contempla el tratamiento transversal de la discapacidad. Asimismo, en el Programa Electoral de 2008 el PSOE se comprometía, incluso, a
acortar los plazos máximos establecidos en la LIONDAU para hacer efectiva la accesibilidad universal y se articulaba la necesidad de erigir el Gobierno de España y su Administración como ejemplo de accesibilidad. Nada haría más visible este compromiso que trasladarlo al ámbito electoral.
En dicho ámbito también se han producido avances. En este sentido se pueden citar el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que ya imponía que los locales donde se verifique la votación han de reunir las condiciones necesarias para tal fin y, en especial, deberán ser accesibles a las personas con movilidad limitada (artícu lo 1.1). Asimismo, la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y sus normas de desarrollo; el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, y la Orden del Ministerio del Interior 3817/2007 han articulado un completo sistema que permita a las personas con discapacidad visual ejercer su derecho de sufragio activo en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos.
No obstante, es necesario ir un paso más allá, seguir avanzando en la mejora de las condiciones de las personas con discapacidad en los procesos electorales.
Desde las organizaciones representativas de las personas con discapacidad se ha demandado, en este sentido, la necesidad de mejoras en el acceso a los edificios electorales, mediante la eliminación de las barreras que lo dificulten, a la información electoral y a las papeletas y mesas electorales, cabinas electorales habilitadas e, incluso, transporte adaptado hasta los centros donde se realice la votación. Todo ello en orden a favorecer el voto en este colectivo que, en muchas ocasiones, ve incrementar sus niveles de no participación precisamente por estas dificultades.
La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, acogió el principio de accesibilidad universal según el cual todos los entornos, productos y servicios han de reunir las condiciones para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas.
El compromiso del Partido Socialista y del Gobierno de la Nación con el desarrollo de esta Ley y la implementación de las medidas que la misma establece es indudable. Así, toda la legislación aprobada en los años de gobierno socialista contempla el tratamiento transversal de la discapacidad. Asimismo, en el Programa Electoral de 2008 el PSOE se comprometía, incluso, a
acortar los plazos máximos establecidos en la LIONDAU para hacer efectiva la accesibilidad universal y se articulaba la necesidad de erigir el Gobierno de España y su Administración como ejemplo de accesibilidad. Nada haría más visible este compromiso que trasladarlo al ámbito electoral.
En dicho ámbito también se han producido avances. En este sentido se pueden citar el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que ya imponía que los locales donde se verifique la votación han de reunir las condiciones necesarias para tal fin y, en especial, deberán ser accesibles a las personas con movilidad limitada (artícu lo 1.1). Asimismo, la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y sus normas de desarrollo; el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, y la Orden del Ministerio del Interior 3817/2007 han articulado un completo sistema que permita a las personas con discapacidad visual ejercer su derecho de sufragio activo en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos.
No obstante, es necesario ir un paso más allá, seguir avanzando en la mejora de las condiciones de las personas con discapacidad en los procesos electorales.
Desde las organizaciones representativas de las personas con discapacidad se ha demandado, en este sentido, la necesidad de mejoras en el acceso a los edificios electorales, mediante la eliminación de las barreras que lo dificulten, a la información electoral y a las papeletas y mesas electorales, cabinas electorales habilitadas e, incluso, transporte adaptado hasta los centros donde se realice la votación. Todo ello en orden a favorecer el voto en este colectivo que, en muchas ocasiones, ve incrementar sus niveles de no participación precisamente por estas dificultades.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, teniendo en cuenta los criterios negociados con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, aclare la aprobación de la normativa sobre las condiciones de accesibilidad y no discriminación que garantice la plena igualdad de trato de las personas con discapacidad en los procesos electorales.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.—Carlos González Serna, Diputado.— Eduardo Madina Mu
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