jueves, 8 de octubre de 2009

DELEGACIÓN DEL VOTO en el PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

El Pleno aprueba de forma unánime la delegación del voto en caso de maternidad, paternidad o enfermedad prolongada

Coves ya sugirió en la sesión constitutiva de la Legislatura “conciliar la paternidad o la maternidad con el quehacer parlamentario”

El Pleno del Parlamento de Andalucía ha aprobado hoy, con el apoyo de los tres Grupos parlamentarios, una reforma del Reglamento de la Cámara para permitir la delegación del voto en los casos de maternidad o paternidad y en los supuestos de enfermedad o incapacidad prolongada. Igualmente, se establece la posibilidad de utilización de procedimientos telemáticos que garanticen el voto de los diputados. Esta modificación aprobada hoy por el Pleno fue uno de las prioridades establecidas por la presidenta de la Cámara, Fuensanta Coves, cuando en su discurso de la sesión constitutiva de la VIII Legislatura, el 3 de abril de 2008, sugirió “conciliar la paternidad o la maternidad con el quehacer parlamentario”.


En concreto, se trata de una modificación del artículo 85 del Reglamento de la Cámara, que en su nueva redacción expresa que el diputado o diputada que por razón de paternidad o maternidad con ocasión de embarazo, nacimiento o adopción no pueda asistir a los debates y votaciones del Pleno podrá delegar el voto en otro de los miembros de la Cámara. Esta delegación deberá hacerse mediante escrito dirigido por el diputado o diputada afectado a la Mesa del Parlamento, en el cual deberá constar el nombre del miembro de la Cámara que recibe la delegación, así como los debates y las votaciones donde habrá de ejercerse o, en su caso, el periodo de duración de aquella.


También cabrá delegación de voto en los supuestos de enfermedad o incapacidad prolongada del diputado o diputada. La Mesa del Parlamento establecerá los criterios generales para delimitar los supuestos que determinen dicha delegación. En estos supuestos la delegación será acordada por el Pleno de la Cámara previo dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados, que se pronunciará sobre las circunstancias que concurren en cada caso.


Se establece asimismo, sin perjuicio de lo anterior, la posibilidad de habilitar, en los casos de maternidad, paternidad o enfermedad prolongada, formas de voto por procedimientos telemáticos.

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