El Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron recientemente un acuerdo sobre este tema, del que ha sido ponente parlamentaria la eurodiputada británica Diana WALLIS (ALDE). Según ella, esta legislación es la respuesta "adecuada" a la fragmentación del mercado interior y a la preocupación ciudadana sobre el bienestar de los animales y la conservación de la naturaleza. El acuerdo ha sido respaldado por 550 eurodiputados, frente a 49 en contra y 41 abstenciones.
El reglamento, que deberá aplicarse a los nueve meses de su entrada en vigor, establece normas armonizadas que prohíben la "comercialización, la importación, el tránsito o la exportación de productos derivados de la foca" en la UE (artículo 1).
La prohibición se aplicará también a las importaciones de estos productos, salvo cuando éstas tengan una naturaleza ocasional y se refieran a bienes personales de viajeros o a sus familias (artículo 3.2.b).
La derogación para los esquimales y otras comunidades aborígenes se aplicará a los productos de la caza tradicional que tengan un fin de supervivencia, y se podrá comerciar con ellos (artículos 2.3 y 3).
También se podrán mercantilizar los productos derivados de las focas que hayan sido cazadas, de acuerdo con las leyes de los Estados miembros, para el mantenimiento adecuado de los recursos marinos sin obtener un beneficio (artículo 3.2).
En particular, la norma prohíbe la comercialización de "los productos, transformados o no, derivados u obtenidos de las focas, entre los que se incluyen la carne, el aceite, la grasa, los órganos, las pieles en bruto y las pieles curtidas o adobadas, incluso ensambladas en napas, trapecios o presentaciones análogas, así como artículos elaborados a partir de pieles de foca" (artículo 2.2).
En la práctica, supondrá la prohibición de productos como, entre otros, los bolsos, gorros, botas o guantes utilizados por los motoristas, esquiadores y boxeadores, así como productos parafarmacéuticos como los compuestos por ácidos grasos Omega 3.
Además, el reglamento establece que cada tres años los Estados miembros enviarán un informe a la Comisión que evalúe las implicaciones culturales, económicas, sociales y en el bienestar de las focas que tenga la aplicación de este reglamento (artículo 11.1).
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