lunes, 25 de mayo de 2009

Penas alternativas a la prisión

El Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a las penas alternativas a la prisión, para su debate en la Comisión de Interior.
Exposición de motivos
Desde las afortunadas aportaciones del marqués de Beccaria, en el siglo XVII, la humanización del Derecho Penal se ha hecho pivotar, entre otros, sobre el principio según el cual los fines privilegiados de la pena han de ser la prevención y la reinserción social del penado. Según el artículo 25.2 de nuestra Constitución, las penas han de estar orientadas «hacia la reeducación y reinserción social».
Desde este punto de vista, en esta batalla por humanizar la justicia penal, ha surgido el debate sobre la búsqueda de alternativas a la menos humana de las penas: la privación de libertad. En nuestros días este tipo de pena ha tenido un auge evidente. Una pena que sustituye prisión por trabajos a favor de la comunidad aparece por primera vez, hace más de 30 años, en el ordenamiento de Inglaterra y Gales y ha tenido un desarrollo evidente en los países anglosajones o germánicos, con una menor prédica en el arco meridional. Además se ha impulsado a nivel internacional, en el marco, por ejemplo del Consejo de Europa (Resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre medidas penales sustitutivas de las penas privativas de libertad de 9 de marzo de 1976, renovada por una Recomendación de 19 de octubre de 1992 y, nuevamente, en 2000).
En nuestro país, desde el Código Penal de 1995, el Código Penal de la democracia, en sus artículos 88 y siguientes se introdujo por primera vez un sistema general de sustitución de la pena privativa de libertad por multas o trabajos en beneficio de la comunidad, cuando la pena de prisión prevista no superara el año o, excepcionalmente, dos años. Un sistema que ha visto
como la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que modifica la de 1995, ha ampliado su ámbito de aplicación y modificado levemente las condiciones para la aplicación de este tipo de penas.
Estas penas alternativas a la pena privativa de libertad tienen innegables ventajas. Las penas alternativas a la prisión han mostrado sus potencialidades como recurso punitivo que permite responder bien a las necesidades de las sociedades contemporáneas. Más allá de la abstracta humanización del sistema penal se pueden citar entre estas ventajas, sin ánimo exhaustivo, la agilización del proceso penal, la descongestión del sistema, penitenciario —aunque sigue siendo discutible su efecto directo en la disminución de la población penitenciaria— y la consiguiente reducción de sus costes, el proporcionar una respuesta más adecuada y ajustada al delito cometido, la mejora en la reeducación y resocialización de los penados, el beneficio a la comunidad...
No obstante, este proceso no ha estado exento de problemas. Y es que lo primero que reclama un sistema de penas alternativas a la prisión es el compromiso de la sociedad con el desarrollo de un tejido de recursos en los que puedan ser acogidos los penados para cumplir con su responsabilidad penal. Fundamentalmente en orden a garantizar la existencia de plazas suficientes para cumplir este tipo de penas y, en consecuencia, en orden a garantizar el ágil cumplimiento de las mismas.
Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, en colaboración con el resto de Administraciones Públicas y con entidades privadas, todas aquellas actuaciones que posibiliten que las penas alternativas a la prisión y, especialmente, los trabajos en beneficio de la comunidad puedan ser ejecutados en plazos razonables.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2009.—Ramón Jáuregui Atondo,

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