martes, 3 de noviembre de 2009

TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE LAS DECLARACIONES DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS DIPUTADOS

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 29 de octubre de 2009, ha aprobado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Constitución y en la Disposición Final Segunda del Reglamento y de conformidad con el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 150 del mismo y por el procedimiento de urgencia, la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 63.2, en los términos de la toma en consideración, cuyo tenor es el siguiente.

Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2009.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 63.2



Exposición de motivos
El pasado 21 de abril la Comisión del Estatuto de los Diputados adoptó, por unanimidad, dos acuerdos en relación a la transparencia y publicidad de las declaraciones de incompatibilidades de las actividades profesionales de los Diputados:
1. Solicitar a la Mesa del Congreso que, a través de los medios que estime más oportunos, garantice la publicidad de los dictámenes sobre incompatibilidades.
2. Trasladar a la Mesa la conveniencia de que el debate y votación del dictamen sobre incompatibilidades en Pleno tengan carácter público.
Sobre la base de esta unanimidad de los Grupos Parlamentarios procede dar cauce a esta voluntad de transparencia y allanar los inconvenientes normativos que existen. El principal es la necesidad de acometer una reforma del Reglamento de la Cámara puesto que en su artículo 63.2.º se establece que no serán públicas las Sesiones en las que se debatan informes, dictámenes o conclusiones de la Comisión del Estatuto de los Diputados, una de cuyas funciones es examinar las declaraciones de actividades de los Diputados a los efectos de verificar el cumplimiento de las previsiones del capítulo II, del título II de la Ley Orgánica 5/1985, de 15 de
junio, del Régimen Electoral General.
Sólo cuando esta modificación normativa haya tenido lugar será posible que la Mesa de la Cámara atienda el requerimiento de publicidad de los dictámenes de la Comisión del Estatuto de los Diputados que se le formuló el 21 de abril. Entendemos que quizás el procedimiento de mayor accesibilidad y menor coste es que estos dictámenes se publiquen en la página web de la Cámara.
Sobre esta base se formula la siguiente reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 63.2°.



Artículo único.
El artículo 63.2.° del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará redactado en los siguientes términos:
«2.° Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión del Estatuto de los Diputados que no afecten a las incompatibilidades parlamentarias.»



Disposición final primera.
La Mesa del Congreso de los Diputados adoptará las disposiciones necesarias en orden a la publicidad delos dictámenes de la Comisión del Estatuto de los Diputados, en coherencia con esta reforma reglamentaria.



Disposición final segunda.
La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

No hay comentarios: