El Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados ha presentado la siguiente Proposición no de Ley sobre el Defensor del Usuario de la Administración Electrónica, para su debate en la Comisión de Administraciones Públicas.
Exposición de motivos
La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha sido un instrumento legal fundamental para la modernización administrativa, para conseguir el objetivo, tantas veces repetido, de acercar la Administración al ciudadano. La consagración del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos ha supuesto un avance esencial en la prestación de servicios públicos al ciudadano, le ha aligerado de cargas y trabas burocráticas y se han suprimido barreras de tiempo y espacio; también está incidiendo muy positivamente en la eficacia y eficiencia de la propia Administración.
Sin embargo, la e-administración plantea numerosos retos también respecto a los derechos de los ciudadanos. El uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones conlleva intrínsecamente riesgos asociados a su utilización que, no bien gestionados, podrían afectar a garantías constitucionales y legales de los derechos.
Consciente de dichos desafíos, que podrían mermar la confianza del ciudadano en la elección de este modo de relacionarse con la Administración, la ley ha incorporado un «Estatuto del ciudadano», que recoge un conjunto de derechos y facultades frente a la Administración —estatuto que incorpora tanto derechos que actúan como límite de la actuación de la Administración como aquellos otros necesarios para que se despliegue en toda su amplitud el fin fundamental de la ley: la obligación de la Administración a relacionarse electrónicamente con el ciudadano si éste así lo requiere—; también ha establecido unas garantías efectivas para preservar los derechos.
Entre estas tiene una relevancia significativa la institución del Defensor del Usuario, institución que, adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas, actúa con imparcialidad e independencia funcional.
El fin de esta institución es velar por la garantía de los derechos reconocidos a los ciudadanos en la ley, para lo cual contará con la asistencia de las inspecciones Generales de los Servicios de los departamentos ministeriales y de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública. Asimismo está prevista legalmente la elaboración anual de un informe, que se elevará al Consejo de Ministros y se remitirá al Congreso de los Diputados, donde se analicen las quejas y sugerencias recibidas de los ciudadanos y se propongan actuaciones y medidas que mejoren las garantías en este ámbito.
Teniendo en cuenta el amplio y profundo despliegue que en la Administración General del Estado está teniendo la e-administración y que la propia ley fija el 31 de diciembre de 2009 como fecha a partir de la cual el derecho a relacionar con la Administración por medios electrónicos puede ser ejercido por los ciudadanos en todos los procedimientos y actuaciones de la Administración General del Estado, es conveniente proceder a la puesta en marcha de la institución del Defensor del Usuario.
Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para la constitución de la institución del Defensor del Usuario de la Administración electrónica, entre otras, la aprobación de su Estatuto previsto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2009.—Meritxell Batet Lamaña, Diputada.— Ramón Jáuregui Atondo, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
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