
El Reglamento del Congreso y la Resolución de la Presidencia de 21 de abril de 1992 establecen que el Defensor del Pueblo realizará un resumen del informe anual ante el Pleno, tras el que podrán intervenir los portavoces de los grupos parlamentarios para fijar su posición. Con motivo de este asunto no podrán presentarse propuestas de resolución.
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