El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado la siguiente proposición no de Ley relativa a los Profesores Eméritos en el ámbito de la Universidad, para su debate en la Comisión de Educación, Política Social y Deporte.
Exposición de motivos
La figura de los Profesores Eméritos responde a la idea de reconocer los méritos acumulados durante una larga trayectoria dedicada a la Universidad. En unos casos se tratará de un reconocimiento honorífico y en otros supondrá la continuidad de una relación más estrecha
con la Universidad aprovechando la experiencia, el capital científico, principalmente investigador y las relaciones establecidas durante la etapa en activo que pueden seguir siendo útiles para la institución universitaria.
En ese sentido, teniendo en cuenta el uso que se ha hecho de la figura en las Universidades en estos años desde su introducción en la reforma universitaria y de conformidad con la nueva redacción en la LOU, que prescinde de la necesidad de configurar la relación de los Profesores Eméritos con una Universidad como un contrato temporal en régimen laboral, que ofrece una
singularidad notoria al ser compatible con la situación de jubilación y que no favorece una posición adecuada de los Profesores Eméritos en cuanto a su participación en órganos colegiados de la Universidad, se propone una posible armonización en el marco del Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Españolas, actualmente en negociación para su tramitación inmediata como Real Decreto.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el futuro Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Españolas se incluya una nueva regulación que dignifique esta figura, contemplando al menos los siguientes aspectos:
1. Las Universidades, de acuerdo con la legislación competente y con sus propios Estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados en la Universidad.
2. Los Profesores Eméritos podrán ser nombrados “ad honorem’’, sin compensación económica alguna y de modo vitalicio, teniendo una adecuada posición protocolaria en los actos académicos.
3. Asimismo, se regulará la contratación de Profesores Eméritos por tiempo indefinido y con la compensación económica establecida en los Presupuestos de la Universidad en el marco del Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Españolas (EPDI). La permanencia del nombramiento quedará condicionada al mantenimiento de las circunstancias
personales que lo motivaron, a comprobar con la oportuna periodicidad.
4. Los Profesores Eméritos, mientras mantengan la relación a que refiere el apartado anterior podrán realizar, en el marco del Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Españolas (EPDI), algunas de las siguientes o análogas actividades: tener participación docente en cursos oficiales de postgrado así como en aquellos conducentes a títulos propios, dirección de grupos y proyectos de investigación, dirección de Centros e Institutos de Investigación. Se les reconocerá su categoría a efectos de representación en órganos universitarios y mantendrán su condición “ad honorem’’ al extinguirse la relación citada.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2009.—Manuel Pezzi Cereto, Diputado.—Ramón Jáuregui Atondo, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
Exposición de motivos
La figura de los Profesores Eméritos responde a la idea de reconocer los méritos acumulados durante una larga trayectoria dedicada a la Universidad. En unos casos se tratará de un reconocimiento honorífico y en otros supondrá la continuidad de una relación más estrecha
con la Universidad aprovechando la experiencia, el capital científico, principalmente investigador y las relaciones establecidas durante la etapa en activo que pueden seguir siendo útiles para la institución universitaria.
En ese sentido, teniendo en cuenta el uso que se ha hecho de la figura en las Universidades en estos años desde su introducción en la reforma universitaria y de conformidad con la nueva redacción en la LOU, que prescinde de la necesidad de configurar la relación de los Profesores Eméritos con una Universidad como un contrato temporal en régimen laboral, que ofrece una
singularidad notoria al ser compatible con la situación de jubilación y que no favorece una posición adecuada de los Profesores Eméritos en cuanto a su participación en órganos colegiados de la Universidad, se propone una posible armonización en el marco del Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Españolas, actualmente en negociación para su tramitación inmediata como Real Decreto.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el futuro Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Españolas se incluya una nueva regulación que dignifique esta figura, contemplando al menos los siguientes aspectos:
1. Las Universidades, de acuerdo con la legislación competente y con sus propios Estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados en la Universidad.
2. Los Profesores Eméritos podrán ser nombrados “ad honorem’’, sin compensación económica alguna y de modo vitalicio, teniendo una adecuada posición protocolaria en los actos académicos.
3. Asimismo, se regulará la contratación de Profesores Eméritos por tiempo indefinido y con la compensación económica establecida en los Presupuestos de la Universidad en el marco del Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Españolas (EPDI). La permanencia del nombramiento quedará condicionada al mantenimiento de las circunstancias
personales que lo motivaron, a comprobar con la oportuna periodicidad.
4. Los Profesores Eméritos, mientras mantengan la relación a que refiere el apartado anterior podrán realizar, en el marco del Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Españolas (EPDI), algunas de las siguientes o análogas actividades: tener participación docente en cursos oficiales de postgrado así como en aquellos conducentes a títulos propios, dirección de grupos y proyectos de investigación, dirección de Centros e Institutos de Investigación. Se les reconocerá su categoría a efectos de representación en órganos universitarios y mantendrán su condición “ad honorem’’ al extinguirse la relación citada.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2009.—Manuel Pezzi Cereto, Diputado.—Ramón Jáuregui Atondo, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
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