viernes, 24 de abril de 2009

Control sobre la pesca recreativa

El PE reclama un control europeo sobre la pesca recreativa

El Parlamento Europeo ha aprobado hoy un informe sobre un reglamento que establece un control comunitario para garantizar el cumplimiento de la Política Pesquera Común. Los diputados proponen modificar las normas propuestas relativas a la pesca recreativa.

El texto, del que es ponente el diputado español Raúl Romeva Verdes, sugiere contabilizar las capturas de la pesca recreativa como parte de la cuota del Estado y se opone a que la Comisión decida unilateralmente sobre el cierre de pesquerías y la reducción de cuotas.
Este reglamento, que se aplicaría a partir de 2010, es el tercero destinado al sistema de control de pesca, después de la adopción de la normativa contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, así como de la legislación sobre la autorización para los buques pesqueros.



El informe, de carácter consultivo y aprobado por 564 votos contra 42 y 49 abstenciones, subraya que la pesca recreativa de poblaciones objeto de un plan de recuperación, que se realice desde un buque en aguas marinas comunitarias podrá ser evaluada por el Estado miembro en cuyas aguas tiene lugar, pero "quedará excluida la pesca con caña desde la orilla" enmienda 48.


La Eurocámara reclama que a los dos años de la entrada en vigor del reglamento, los Estados miembros evalúen el impacto de la pesca recreativa en sus aguas y remitan la información a la Comisión.


Para los tipos de pesca recreativa que tengan "un impacto significativo", el Estado y la Comisión desarrollarán "un sistema de control capaz de evaluar detalladamente el total de capturas por cada población de peces", cumpliendo los objetivos de la Política Pesquera Común enmiendas 50 y 49.


Cuando se determine que la pesca recreativa tiene un impacto importante, los países podrán fijar la proporción de esas cuotas que estará reservada exclusivamente para dicha pesca recreativa. Los diputados consideran que la Comisión no puede decidir unilateralmente el cierre de pesquerías, la reducción de las cuotas de un Estado miembro o el rechazo a los intercambios de las cuotas de los Estados; y abogan por reforzar las reglas para el intercambio de cuotas no utilizadas en un Estado miembro.


Sanciones


El texto respalda que la infracción de las normas de la política común de pesca pueda acarrear sanciones administrativas que oscilen entre los 5.000 y los 300.000 euros, y añade a la propuesta de la Comisión la posibilidad de que los buques que hayan incurrido en violaciones graves de estas reglas no sean elegidos para las subvenciones públicas enmiendas 5 y 61. Asimismo, las infracciones conllevarán la imposición de "puntos de penalización" a los buques, o a sus capitanes, que podrán impedir que reciban subsidios de la UE o de las autoridades de los Estados miembros, y a los reincidentes se les suspenderá la licencia de pesca. En caso de no volver a incurrir en estas infracciones, los puntos de castigo expirarán a los tres años enmiendas 62 a 67.


Otras propuestas


Mientras la propuesta de la Comisión sugería que los registros sobre pesca recreativa fuesen guardados en formato papel durante tres años, los eurodiputados se inclinan por guardar estos datos en formato electrónico durante un mínimo de diez años.


Ponente: Raül ROMEVA I RUEDA.


Procedimiento: consulta.


Votación: 22.04.2009.


Más información


Propuesta de la Comisión Europea: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0721:FIN:ES:PDF


Reglamento 1005/2008 del Consejo contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:286:0001:0032:Es:PDF Reglamento 1006/2008 del Consejo sobre autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y el acceso de buques de terceros países a las aguas comunitarias: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:286:0033:0044:ES:PDF

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