El Plan Parcial SA-1 Cabo de Plata es planeamiento de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa actualmente vigente.
La aprobación inicial de dicho Plan Parcial es de fecha 16 de enero de 2003 anterior a la entrada en vigor de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía por lo que, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la citada Ley, continuarán tramitándose por la Ley anterior.
Con posterioridad a la entrada en vigor del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, el Ayuntamiento de Tarifa realizó una Aprobación Provisional de fecha 24 de octubre de 2006 que se elevó a la Comisión Provincial para su resolución.
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2007, acordó suspender dicho Plan Parcial, quedando pendiente su aprobación definitiva de la subsanación de deficiencias e introducción de modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.3.b del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Fundamentalmente las subsanaciones se refieren a los criterios de ordenación del Plan Parcial y a la necesidad de solicitar informe a la Agencia del Agua de la Consejería de Medio Ambiente para garantizar la sostenibilidad de la actuación y la disponibilidad del abastecimiento de agua y el origen del recurso para los nuevos suelos.
El 21 de mayo ha tenido entrada en la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio nuevo documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Tarifa en sesión plenaria de 30 de abril de 2008 que una vez se realicen los informes parciales correspondientes tendrá que ser elevado a la Comisión Provincial para su resolución.
En cuanto a las previsiones de suministro de agua para el proyecto de Cabo de Plata, en la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se establecía:
“Además, para garantizar la sostenibilidad de la actuación, se hace preciso conocer la disponibilidad del abastecimiento de agua y el origen del recurso para los nuevos suelos. Para ello deberá solicitarse informe a la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente”.
Por tanto, será dicha Consejería la que habrá de informar sobre la viabilidad de la propuesta de abastecimiento de agua.
Respecto a otras actuaciones no contempladas en el planeamiento vigente de Tarifa, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio se pronunciará cuando se produzca la aprobación inicial de la revisión del PGOU mediante el correspondiente informe de incidencia territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, regla 2ª de la Ley 7/2002.
Sevilla, 8 de julio de 2008.
El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio,
Juan Espadas Cejas.
BOPA 59. PARLAMENTO DE Andalucía. 29 de julio de 2008
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