miércoles, 29 de julio de 2009

Vivienda protegida en Atlanterra-Tarifa (Cádiz)

Respuesta del Gobierno de la Junta de Andalucía a la Pregunta escrita relativa a la promoción de vivienda protegida en Atlanterra-Tarifa (Cádiz)
En primer lugar, indicar que en la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio aun no se tiene constancia de la remisión, por parte del Ayuntamiento de Tarifa, de documentación alguna relativa a la modificación referida en la zona de Atlanterra, sobre un cambio de uso original de parcelas.
En segundo lugar, respecto a la posible interven-ción de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en relación con la citada Modificación, le informo que dicha intervención dependería de si afectara o no a la ordenación estructural:
• En el caso que afectara a la ordenación estructural, la Consejería tendría las competencias en cuanto a la adopción de acuerdo de aprobación definitiva del documento de modificación conforme a lo estable-cido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Anda-lucía (LOUA).
• En el caso en que no afectara a la ordenación estructural y, por tanto, la modificación sólo afecta-ra a la ordenación pormenorizada, la competencia para aprobar definitivamente el documento de mo-dificación correspondería, previo informe de esta Consejería, al Ayuntamiento de Tarifa, tal y como establece el artículo 31.1.B.a) de la citada Ley.
Por último, le indico que, respecto a los cambios de uso para vivienda protegida, el artículo 10.A.b) de la LOUA establece que el planeamiento debe asegurar una distribución equilibrada de la vivienda protegida en el conjunto de la ciudad, debiendo evitar la segregación espacial y favorecer la integración social. De forma general, salvo algunas excepciones, no existen zonas de uso residencial donde no puedan localizarse este tipo de viviendas.
Sevilla, 23 de junio de 2009.
El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Espadas Cejas

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