Para la obtención del subsidio por desempleo agrario o de la renta agraria por los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que residen en Andalucía y Extremadura, se exige como requisito acreditar un mínimo de 35 jornadas reales
cotizadas en los 12 meses inmediatamente anteriores al desempleo.
En la situación económica actual, la exigencia de este requisito no impide que el volumen total de los beneficiarios del subsidio y de la renta se haya mantenido estable, con una media de 197.744 trabajadores protegidos durante el año 2008, y el número medio de denegaciones del Subsidio y de la Renta Agraria en 2008 por no acreditar las 35 jornadas reales sea de, tan sólo, 173 casos al mes, lo que supone una cifra muy baja que no se ha incrementado en los últimos meses.
Por ello, no se ha planteado la supresión o reducción del requisito citado, que se estableció previo acuerdo con los interlocutores sociales y que tan sólo se ha reducido temporalmente y con ocasión de catástrofes naturales.
No obstante, la aplicación de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, permite que determinados colectivos obtengan el mencionado subsidio con menos de 35 jornadas reales cotizadas.
Madrid, 30 de junio de 2009.
cotizadas en los 12 meses inmediatamente anteriores al desempleo.
En la situación económica actual, la exigencia de este requisito no impide que el volumen total de los beneficiarios del subsidio y de la renta se haya mantenido estable, con una media de 197.744 trabajadores protegidos durante el año 2008, y el número medio de denegaciones del Subsidio y de la Renta Agraria en 2008 por no acreditar las 35 jornadas reales sea de, tan sólo, 173 casos al mes, lo que supone una cifra muy baja que no se ha incrementado en los últimos meses.
Por ello, no se ha planteado la supresión o reducción del requisito citado, que se estableció previo acuerdo con los interlocutores sociales y que tan sólo se ha reducido temporalmente y con ocasión de catástrofes naturales.
No obstante, la aplicación de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, permite que determinados colectivos obtengan el mencionado subsidio con menos de 35 jornadas reales cotizadas.
Madrid, 30 de junio de 2009.
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