lunes, 5 de abril de 2010

Potenciación de la actividad salinera


El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 177 del Reglamento de la Cámara, solicita la tramitación de la siguiente moción ante la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Exposición de motivos

«Nihil utilius sale et sole». Plinio. Historia Natural. I d. C.

La cultura de la sal ha tenido mucha importancia en la Historia de España. Tres milenios de actividad salinera han legado un patrimonio etnológico, arquitectónico y tecnológico de gran valor. Podemos señalar algunos ejemplos de su antigüedad y arraigo: mientras en el contexto mediterráneo se tiene referencia de salinas de origen púnico y fenicio, algunas de las salinas que actualmente se conservan en la Bahía de Cádiz mantienen el diseño de la época romana, y en las Islas Canarias aún se conservan salinas cuyo origen data del siglo XVI.
De las más de 250 salinas artesanales que existieron hasta mediados del siglo XX en la Península Ibérica, sólo en Andalucía aún se pueden distinguir aproximadamente 150 espacios salineros cuya morfología y grado de conservación de su estructura original varía de unas a otras en función del uso al que se han visto sometidas (salina tradicional, cultivos marinos extensivos, cultivos marinos semintensivos o intensivos, estado improductivo, relleno, etc.), si bien son escasísimas las salinas que continúan actualmente en explotación bajo criterios tradicionales.
En nuestro país, el abandono de la salicultura tradicional ha provocado una pérdida de la identidad cultural (con la práctica desaparición del oficio y del saber hacer de los salicultores tradicionales), el desarraigo de la sociedad al conocimiento y disfrute de un territorio secular gestionado de forma sostenible, el deterioro del patrimonio cultural salinero, la pérdida de hábitats para el desarrollo y supervivencia de numerosas especies de flora y fauna protegidas a nivel internacional, una escasa diferenciación de los territorios salineros y la pérdida de competitividad en los mercados nacionales e internacionales de productos artesanales.
La recolección artesanal de la sal ha servido a lo largo de los años para la transmisión en la dieta de elementos beneficiosos como calcio, yodo, magnesio o potasio, entre otros. La sal obtenida industrialmente puede llegar a tener un contenido el cloruro sódico superior al 99%, ya que con
el lavado de la sal extraída y su posterior tratamiento, este tipo de sal pierde los oligoelementos y minerales que resultan tan beneficiosos para la salud.
Además de la vertiente puramente extractiva de sal mediante métodos tradicionales, la recuperación de las salinas generaría múltiples beneficios asociados en cuanto a la creación de renta, riqueza y empleo en base a los recursos endógenos (creación de empresas de educación
ambiental, conocimiento de la naturaleza, actividades de uso y disfrute público, recuperación del patrimonio histórico, etnológico y cultural, creación de servicios de restauración, observación de aves, etc.). También hay que tener en cuenta, la importancia de las salinas artesanales para el
uso en cosmética de los fangos salinos y de la producción natural de microalgas de sus cristalizadores, proyectos en los que se encuentran trabajando actualmente numerosasuniversidades e institutos tecnológicos españoles, además de multinacionales farmacéuticas y cosméticas.
Por lo que se refiere a la legislación en materia de sal como producto alimenticio, el Real Decreto 1424/1983, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestible, establece que el producto terminado de la sal deberá contener un contenido nunca inferior al 97% de Cloruro Sódico (artículo 13.1.3.). Asimismo, establece las posibles y únicas denominaciones actualmente contempladas en España de la sal (artículo 3.): sal gema, sal marina, sal de manantial, sal refinada, sal de salazón, sal de mesa, sal de cocina y por último sales especiales.
En el contexto europeo, la demanda de los salicultores logró en 2008, mediante la modificación que del Reglamento 510/2006/CE se llevó a cabo a través del 2008/417/CE, incluir la sal entre los productos que la normativa comunitaria permite registrar y proteger como denominación de
origen o indicación geográfica.
De esta forma, algunos estados miembros como Portugal y Francia, han dado un paso más y han regulado específicamente la producción de sal, diferenciando entre la extracción por métodos tradicionales y los industriales, así como atendiendo al origen de las diversas fuentes donde
es posible obtenerla; esta regulación en Francia y Portugal ha permitido, entre otros aspectos, que se hayan creado denominaciones de origen y de producto variadas, más modernas, actualizadas y acordes con las demandas de los consumidores.
Los beneficios culinarios han hecho de la sal obtenida de las salinas no industriales un producto de renombre que se utiliza en la alta cocina de todo el mundo, a través de su suavidad y aromas vinculados.
Muchos de estos productos con alto valor añadido y nueva denominación se comercializan en España, gracias al mercado único europeo, algunos de ellos con menos del 94% de Cloruro Sódico y con denominaciones no contempladas en la legislación española.
Sin embargo, para esta y otras producciones salinas, aparece un lastre legal y una pérdida de la competitividad de ciertas sales españolas, a raíz de la imposibilidad de producir sal con un contenido en Cloruro Sódico inferior al 97% de pureza en el producto final. Todo ello unido a la
imposibilidad de dar un valor añadido a ciertas producciones de sal, pudiendo diferenciar las producciones con denominaciones comerciales modernas y diferenciadas.
Por tanto, se pone de manifiesto la necesidad de modificar el ordenamiento jurídico español para recoger las singularidades de los diferentes productos, modernizando la normativa española con el ánimo de superar los obstáculos para comercializar el producto de esta milenaria producción.

Por todo ello se presenta la siguiente:
MOCIÓN
La Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Senado insta al Gobierno a:
1.—Modificar la actual normativa vigente para posibilitar la comercialización de sales con contenido inferior en Cloruro Sódico al establecido actualmente, en aquellos productos obtenidos por métodos no industriales.
2.—Incluir en dicha normativa las nuevas denominaciones comerciales de los diferentes productos derivados de la obtención no industrial de la sal.
Palacio del Senado, 18 de marzo de 2010.—La Portavoz, María del Carmen Silva Rego.

No hay comentarios: