jueves, 29 de abril de 2010

Aprobada la Ley de Aguas de Andalucía

El Parlamento aprueba la Ley de Aguas de Andalucía
El consejero de Medio Ambiente, José Juan Díaz Trillo, destaca que la normativa es fruto del consenso y la participación y que abordará por primera vez las necesidades concretas de la comunidad

El Parlamento de Andalucía ha aprobado en sesión plenaria la Ley de Aguas de la Comunidad Autónoma, una nueva normativa que, por primera vez, regulará y abordará las necesidades específicas de todas las aguas que transcurren por la región en las que el Gobierno andaluz es competente --las cuencas del Guadalete-Barbate, Tinto-Odiel-Piedras, Mediterránea y la práctica totalidad de la cuenca del Guadalquivir--.
El consejero de Medio Ambiente, José Juan Díaz Trillo, que ha cerrado el debate final sobre la norma, ha resaltado que la Ley es fruto del "consenso y la participación" y que recoge, según ha apuntado, el espíritu y principios fundamentales del Acuerdo Andaluz por el Agua, que cuenta con el respaldo de los sectores implicados en la gestión de este recurso.
Por ello, ha mostrado su agradecimiento a las 47 entidades que componen este órgano, que "desde hace dos años y dando un ejemplo de generosidad y responsabilidad colectiva han sido capaces de trabajar buscando el consenso, renunciando a parte de sus propias aspiraciones a cambio del interés general". Díaz Trillo también ha valorado el esfuerzo realizado por sus antecesores y representantes de la Administración andaluza, así como del resto de organizaciones provinciales de distintos sectores, empresas públicas y privadas y particulares que han colaborado en el proceso de elaboración de la Ley.
Toda la regulación contenida en la normativa como objetivo básico conseguir un modelo de gestión en el que se conjugue el respeto al medio ambiente con un aprovechamiento sostenible del recurso, garantizando todos sus usos, primando el abastecimiento urbano y los caudales ecológicos, así como a aquellos que permitan una mayor creación de riqueza y cohesión territorial en Andalucía.
Este modelo de gestión se traslada por primera vez a todas las cuencas que transcurren por Andalucía, gracias a la culminación del proceso de transferencia de competencias en materia de aguas. De igual forma, la Ley define un régimen normativo del agua en el que se recogen las virtudes del actual ordenamiento y se corrigen sus insuficiencias con el fin de adaptarlas a la realidad de la comunidad autónoma, además de dar cumplimiento a la Directiva Marco de Aguas europea.
Participación ciudadana
La Ley de Aguas aprobada en el Parlamento impulsa definitivamente la participación activa de la sociedad en la política de aguas, dando entrada no sólo a los titulares de derechos sino a todos los interesados en los órganos de participación y creando el Observatorio Andaluz del Agua, que será una herramienta eficaz de transparencia informativa en todo lo relacionado con la prestación del servicio del ciclo urbano del agua.
La flexibilización del régimen concesional es uno de los objetivos básicos de la Ley para adaptarla a las necesidades actuales de la nueva sociedad andaluza. La equiparación de actividades en el orden de prelación de usos, la reducción del plazo de las concesiones y, especialmente, la creación del Banco Público del Agua, serán los instrumentos que conseguirán este objetivo.
En lo que respecta al ciclo urbano del agua, la Ley sigue manteniendo la preeminencia de los municipios, estableciendo mecanismos para propiciar que las entidades supramunicipales y diputaciones provinciales sean las que conduzcan en la práctica diaria el ejercicio de las competencias en materia de aducción y depuración. Asimismo, la norma se compromete a cumplir con los objetivos de calidad de las aguas establecidos por la Directiva Marco con la elaboración de un plan de infraestructuras que complete el mapa de depuración de toda Andalucía, dos meses después de la entrada en vigor de la normativa aprobada.
Para llevar a cabo estos objetivos, la Ley configura un nuevo régimen económico-financiero, estableciendo cánones basados en los principios de generalidad, equidad, calidad en el servicio, incentivación de la eficiencia, responsabilidad medioambiental y transparencia. La Ley dispone los mecanismos oportunos para evitar la doble imposición y garantizar que todos paguen de forma equitativa por los mismos servicios de calidad, dando cumplimiento al principio de recuperación de costes establecido por la DMA y de obligado cumplimiento para todos los Estados miembro de la Unión Europea.
Aguas subterráneas y superficiales
Por primera vez una normativa equipara las aguas subterráneas a las aguas superficiales, regulando su gestión e impulsando la creación de comunidades de usuarios. Además, introduce nuevas medidas para controlar la extracción de agua de los acuíferos, como la necesidad de solicitar autorización para las captaciones de menos de 7.000 metros cúbicos de aquellos acuíferos que estén en riesgo de sobreexplotación.
Finalmente, la Ley de Aguas regula la gestión de situaciones de riesgo como la sequía y las inundaciones, el régimen sancionador y disciplinario, la estructura organizativa de la administración hidráulica, el dominio público hidráulico y los órganos de participación, entre otros aspectos, que a partir de ahora se desarrollarán reglamentariamente.

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