Por su parte, la Constitución prohíbe el mandato imperativo de los diputados y senadores (Art. 67.2) y caracteriza su voto como indelegable (Art. 79.3), con lo que se deben estudiar otras posibilidades que permitan adecuar la función representativa y la baja por maternidad.
De hecho, en la ponencia que se creo la VIII Legislatura en el Congreso de los Diputados para la reforma de su reglamento no se planteó la posibilidad de introducir el voto delegado pero si la posibilidad de considerar justificadas las ausencias de diputados o diputadas que se encuentren justificadas.
En países como Portugal, Irlanda o Dinamarca se han contemplado sistemas de sustitución de los parlamentarios durante toda su baja por maternidad, renunciando al instituto del voto ponderado.
Así, y con el objetivo de posibilitar el disfrute de los permisos de maternidad y paternidad a las personas que ostenten un cargo electo, deberán reformarse unas u otras normas jurídicas como la Constitución, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, o, en su caso, los distintos Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a remitir al Parlamento, y antes de que finalice el presente periodo de sesiones, un informe sobre las posibles reformas en la normativa vigente en orden a posibilitar el disfrute de los permisos de maternidad y paternidad a las personas que ostenten un cargo electo.»
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