viernes, 23 de mayo de 2008

Los 400 € en junio

APROBADA LA REGULACIÓN QUE PERMITE ANTICIPAR LA NUEVA DEDUCCIÓN DE 400 EUROS EN EL IRPF
Se modifica, además, el concepto de rehabilitación a efectos de la aplicación de la deducción por rehabilitación de vivienda habitual en el IRPF, con aplicación desde el 1 de enero de 2008.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
Esta modificación permite anticipar, sin esperar a la presentación de la declaración de la renta, la nueva deducción de cuatrocientos euros en el IRPF a los contribuyentes que perciben rentas del trabajo (fundamentalmente, asalariados y pensionistas) soportando la correspondiente retención y también a los que perciban rendimientos procedentes de actividades económicas que presenten pagos fraccionados.
La medida se aprobó el pasado mes de abril en el Real Decreto Ley de Medidas de Impulso a la Actividad Económica e incorpora la nueva deducción en el período impositivo 2008 y siguientes. En total, supondrá un ahorro para los contribuyentes de seis mil millones de euros, un 0,9 por 100 de la renta disponible de las familias.


Rebaja de pagos a cuenta a partir de junio de 2008
En este año, 2008, la rebaja de las retenciones a los perceptores de rendimientos del trabajo será efectiva en las nóminas del mes de junio con una minoración de la citada retención de hasta doscientos euros por perceptor. El importe restante, hasta alcanzar los cuatrocientos euros, se prorrateará en los siguientes meses, hasta final de año, mediante la aplicación de un menor tipo de retención.
En cuanto a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, la medida se materializará en una reducción del importe de los pagos fraccionados trimestrales de hasta doscientos euros en el pago fraccionado a presentar en el mes de julio y cien euros en cada uno de los siguientes: octubre 2008 y enero 2009. La cantidad no consumida en un trimestre, se podrá deducir en el trimestre siguiente del mismo ejercicio 2008.


Mejora del tratamiento fiscal de la rehabilitación de edificios
En el Real Decreto aprobado se modifica también el Reglamento del Impuesto para regular el concepto de “rehabilitación de vivienda”, cuando tenga por objeto la reconstrucción de la misma mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, de forma similar al establecido en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Así, con aplicación desde el 1 de enero de 2008, se considerarán rehabilitación las obras realizadas en un edificio si su coste supera el 25 por 100 del precio de adquisición del inmueble, sin incluir, como hasta ahora, el precio del suelo.

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