miércoles, 10 de febrero de 2010

Piscina cubierta en Ubrique


Respuesta a la Pregunta escrita relativa a situación del edificio de la piscina cubierta de Ubrique, Cádiz

Con relación a la iniciativa parlamentaria reseñada en el epígrafe superior, se informa que, al amparo de la Orden de 3 de enero de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regulaba el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de deporte, Convocatoria de 2000, se le concedió al Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz) una subvención para la adaptación de la piscina municipal y cerramiento, instrumentada en el Convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz) el 19 de diciembre de 2000, por importe de 242.267,98 €, que supone el 50% de la inversión total prevista de 484.535,96 €, y correspondiendo financiar el otro 50% restante al Ayuntamiento de Ubrique.
De acuerdo con la Cláusula Tercera del Convenio, el Ayuntamiento de Ubrique es el responsable de adjudicar, contratar y ejecutar las obras objeto del mismo.
Según consta en el expediente de concesión de la subvención y seguimiento de la ejecución de las
obras objeto del Convenio y cumplimiento de dicha subvención, éste se encuentra cerrado dado que:
• La totalidad de las obras fueron ejecutadas conforme al proyecto aprobado y documentación técnica que lo desarrollaba y entregada “a la propiedad en correctas condiciones para dedicarse,
debidamente conservada, al fin que se destina”; así se certifica en el Acta de certificación final de
obra, firmada el 22 de noviembre de 2006 por el Arquitecto Técnico y el Arquitecto Director de la obra.
• Las obras fueron recepcionadas por parte del Ayuntamiento.
• Se completó la justificación documental de la inversión total prevista en el Convenio, así como, la aportación del resto de documentos.
• Se certificó el cumplimiento de la finalidad de la subvención para la que fue concedida.
• Y, consiguientemente, se produjo el pago completo de la subvención.
No obstante, esta Consejería, a la vista de la presente pregunta parlamentaria y situación expuesta de la edificación de la piscina cubierta, toma conocimiento de ella y en virtud de la Cláusula Sexta del Convenio:
“El Ayuntamiento de Ubrique, titular de las Instalaciones Deportivas, asumirá los gastos de mantenimiento y conservación de las mismas en perfecto estado de uso y se obligará a mantenerlas en su destino deportivo por un plazo de cincuenta años, durante el cual no podrá enajenarlas, ni ceder, en ningún caso, su uso, sin autorización expresa de la Consejería de Turismo y Deporte, quedando exonerada la misma de cualquier imputación de responsabilidad
por daños contractuales o extracontractuales ocasionados en la prestación del servicio a que se
destinan tales instalaciones.
Será requisito indispensable para dicha autorización, la previa devolución de las cantidades invertidas en las obras, así como el abono de los intereses legales correspondientes.”
Traslada al Servicio de Inspección Deportiva, adscrito a la Secretaría General del Deporte, para que realice las acciones oportunas tendentes a conocer la situación real existente y sus posibles soluciones.
Sevilla, 9 de diciembre de 2009.
El Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, Luciano Alonso Alonso.

No hay comentarios: