jueves, 11 de febrero de 2010

Discriminación salarial de las mujeres


El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado la siguiente Proposición no de Ley sobre un estudio de la discriminación salarial, para su debate en Comisión de Igualdad.

Exposición de motivos
El compromiso social adquirido entre los poderes públicos y la ciudadanía es claro en cuanto a la superación de las barreras que impiden la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Prueba de ello son las numerosas iniciativas políticas y sociales puestas en marcha en los últimos años cuyo máximo exponente ha sido la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Esta Ley cumple el mandato establecido en la Constitución en sus artícu los 9.2 y 14 y surge del convencimiento de que la igualdad real ante la ley ha resultado ser insuficiente por sí sola para superar la discriminación.
En su exposición de motivos, la Ley enumera varias razones que justifican su propia existencia entre las que destaca la brecha salarial. Ésta, junto al resto de obstáculos, hacía necesaria una acción normativa integral y una previsión de políticas activas con la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad
En este sentido, en los últimos años han aparecido numerosos estudios que evidencian la discriminación salarial que sufren las trabajadoras. En marzo de 2007 un estudio de la Comisión Europea, «La brecha salarial por sexo: actuales respuestas políticas», situaba dicha diferencia
en el 25% en España. Por otro lado, la estadística
«Mercado de trabajo y pensiones» de la Agencia Tributaria establecía esta diferencia en el 30% en 2006, mientras que hablaba de un aumento hasta el 43% en octubre de 2007. El informe «La brecha salarial global por razón de sexo» publicado en marzo de 2008 por la Confederación Sindical Internacional afirmaba que esta brecha era del 21,8%. La Encuesta de Condiciones de Vida publicado en 2008 por el INE la situaba en el 11%. Estos informes también reflejan que la variación de la remuneración entre hombres y mujeres también se ve afectada por otros factores como la edad, aumentando la diferencia para las mayores de 55 años respecto a sus compañeros.
Esta diversidad de datos nos demuestra que las mujeres acceden al mercado laboral en peores condiciones que los hombres y que, una vez dentro, la situación de la mujer en cuanto al dinero recibido por su trabajo se encuentra en clara desventaja respecto a la de los trabajadores.
Sin embargo, también nos muestran que esta situación de discriminación es compleja. Esta complejidad se origina, posiblemente, en la misma complejidad del mercado de trabajo, donde coexisten sectores muy diferenciados que derivarán en discriminaciones por causas no siempre idénticas lo cual dificulta el desarrollo de indicadores adecuados y normalizados.
Por tanto, para superar esta situación de desventaja grave de las mujeres debemos alcanzar un conocimiento lo más cercano posible a las realidades complejas que lo motivan, sin que diversas aproximaciones al problema derive no en una solución sino en una disparidad de conclusiones que nos impidan desarrollar los mecanismos e instrumentos adecuados y necesarios para
borrar la brecha salarial de manera definitiva.
Por todo ello se presenta la siguiente Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un informe sobre la discriminación salarial en España por razón de sexo que permita establecer las acciones políticas necesarias para su erradicación.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2010.—Carmen Montón Giménez, Diputada.— Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.

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