miércoles, 24 de febrero de 2010

Los Diputados declararán sus actividades

El Congreso aprueba el dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre la declaración de sus actividades


El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el martes, 23 de febrero, con 308 votos a favor, 6 en contra y 20 abstenciones, el Dictamen aprobado el jueves 18 de febrero por la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre la declaración de actividades de los diputados. Con esta votación se dará el último paso para que las labores extraparlamentarias de los miembros de la Cámara se publiquen en la página web, tal y como lo acordaron las Mesas del Congreso y el Senado el pasado 21 de diciembre.

El Congreso declara de este modo la compatibilidad de las actividades declaradas por los diputados con el ejercicio de sus función parlamentaria, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y los criterios fijados en anteriores dictámenes y ratificados por el Pleno de la Cámara.

El pasado mes de noviembre se aprobó el primer Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaración de actividades de los parlamentarios publicado tras la reforma reglamentaria aprobada el 29 de octubre y el acuerdo subsiguiente adoptado por la Mesa del Congreso.

La Cámara Baja aprobó en Pleno el 29 de octubre, a propuesta de todos los grupos parlamentarios, la reforma del Reglamento de la Cámara Baja por la que se modifica el artículo 63.2., con el fin de permitir que se hagan públicas las actividades de los diputados que puedan constituir causa de incompatibilidad, y de otras actividades que puedan proporcionar ingresos económicos.

Tras esta votación el artículo 63.2 quedó redactado en los siguientes términos:

“Las sesiones del Pleno serán públicas con las siguientes excepciones:
1. Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de sus miembros, o de la suspensión de un diputado.
2. Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión del Estatuto de los Diputados que no afecten a las incompatibilidades parlamentarias”.

El Reglamento de la Cámara, en su artículo 63.2, establecía antes de esta modificación que no serían públicas las sesiones en las que se debatiesen informes, dictámenes o conclusiones de la Comisión del Estatuto de los Diputados, una de cuyas funciones era examinar las declaraciones de actividades de los diputados a los efectos de verificar el cumplimiento de las previsiones del capítulo II, del título II de la Ley Orgánica 5/1985, de 15 de junio, del Régimen Electoral General.

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