miércoles, 16 de julio de 2008

El PE aprueba precios más claros para los billetes de avión


El Parlamento Europeo aprobó un reglamento con el que se regulará la concesión de licencias a compañías aéreas comunitarias, la explotación de determinadas rutas como servicio público y la fijación de los precios en los servicios aéreos intracomunitarios. El texto, aprobado sin enmiendas, es la posición común adoptada por el Consejo, que recoge la mayoría de las modificaciones propuestas por el Parlamento en primera lectura. Según el compromiso, las compañías que operen un vuelo desde un aeropuerto comunitario deberán indicar en sus tarifas, también a través de Internet, "en todo momento el precio final que deba pagarse", que incluirá la tarifa, los impuestos y los cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento. Los suplementos opcionales "se comunicarán de una manera clara, transparente y sin ambigüedades" al inicio de la reserva y deberá ser el pasajero quien los incluya. (Art 23, párrafo 1). Estas normas se aplicarán a partir de finales de 2008. Con el fin de reducir los riesgos para los pasajeros, las compañías aéreas comunitarias que no cumplan los requisitos para mantener las licencias de explotación perderán su autorización para continuar con sus actividades. Por ello, para proteger a los consumidores ante súbitas bancarrotas de las empresas, las autoridades podrán dejar esta licencia de explotación en suspenso o revocarla si dicha compañía no puede hacer frente durante un año a las obligaciones financieras que ha contraído o que pueda contraer. La autoridad competente podrá evaluar en cualquier momento la situación financiera de toda compañía aérea comunitaria. Igualmente se podrá revocar o suspender esta licencia si la compañía facilita datos falsos o si los responsables de la aerolínea no presentan pruebas de buena reputación o una declaración jurada. (Art. 9, párrafos 1, 4 y 5). Servicio público El Parlamento Europeo también establece que los Estados miembros podrán imponer la obligación de servicio público, en relación con servicios aéreos regulares, con aquellos destinos situados en una región periférica o en desarrollo o con rutas de baja intensidad. Estos servicios deberán cumplir determinados requisitos en materia de continuidad, regularidad de precios o capacidad mínima. (Art. 16 p. 1) Si ninguna compañía comunitaria asume o piensa asumir este servicio público, el Estado miembro podrá conceder dicha ruta en exclusiva a una sola compañía durante un periodo de cuatro años, prolongable uno más si se trata de un destino a una región ultraperiférica. (Art 16, p 9). Los criterios para la concesión de dicho servicio público se basarán en la adecuación del servicio ofrecido, los precios y condiciones que se pueden proponer a los usuarios y la compensación que tendrían que aportar los países a las compañías por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público.

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