lunes, 7 de abril de 2008

Sesión de investidura del candidato a la Presidencia del Gobierno

La Sesión de Investidura se celebrará el 8 de abril a las 12.00 horas

El Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, ha asistido el pasado día 4 al Palacio de la Zarzuela para recibir, de Su Majestad el Rey, la propuesta de José Luis Rodríguez Zapatero como candidato a la Presidencia del Gobierno, una vez celebras las consultas con los representantes de las fuerzas políticas que han conseguido representación parlamentaria tras las elecciones generales del 9 de marzo.

El Presidente del Congreso, en aplicación del artículo 170 del Reglamento de la Cámara, ha convocado al Pleno para celebrar la Sesión de Investidura el próximo 8 de abril a las 12 horas.

Desarrollo de la sesión

Siguiendo el Reglamento del Congreso, la Sesión se desarrollará como sigue:

* El Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno (art. 99.1 Constitución Española, CE).
* Recibida en el Congreso la propuesta, el Presidente de la Cámara convocará el Pleno (art. 170 Reglamento del Congreso, RC):
. La sesión comenzará por la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios (art. 171.1 RC).
. El candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno y solicitará la confianza de la Cámara (art. 99.2 CE y art. 171.2 RC).
. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia, intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario (de mayor a menor) que lo solicite, por 30 minutos (art. 171.3 RC).
. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite. Cuando conteste individualmente a uno de los intervinientes, éste tendrá derecho de réplica por 10 minutos. Si el candidato contestare en forma global a los representantes de los Grupos, éstos tendrán derecho a una réplica por 10 minutos (art. 171.4 RC).
. La votación se efectuará a la hora fijada por la Presidencia y será pública por llamamiento (art. 85.2 RC). Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple (art. 99.3 CE). Antes de proceder a esta votación, el candidato podrá intervenir por tiempo máximo de 10 minutos y los Grupos Parlamentarios por 5 minutos cada uno para fijar posición (art. 171.5 RC).
. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores (art. 99.4 CE).
. Si transcurridos 2 meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza, el Presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el Decreto de disolución de ambas Cámaras, convocará nuevas elecciones y lo comunicará al Presidente del Senado (art. 99.5 CE y 172.2 RC).
* Otorgada la confianza al candidato, el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente del Gobierno (art. 171.6 RC).

Más información:

> Artículo 99 de la Constitución Española > Artículo 170-172 del Reglamento del Congreso de los Diputados > Podrá ver la sesión en directo desde los enlaces Congreso en Directo y Canal Parlamento de la página web.

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