Respuesta del Gobierno de la Junta de Andalucía a la Pregunta escrita relativa al proyecto de ampliación del Puerto de Cádiz
1ª. Conforme establece el Real Decreto Legislativo 1/2008, en su artículo 4, en la tramitación ambiental del proyecto “Nueva terminal de contenedores de Cádiz”, en el término municipal de Cádiz, promovido por Puertos del Estado, el Ministerio de Medio Ambiente es el órgano ambiental, al tratarse de un proyecto que debe ser autorizado o aprobado por la Administración General del Estado.
El 12 de noviembre de 2008 se recibe escrito remitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino, mediante el que se solicita informe sobre la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto en cuestión, conforme regulan los artículos 16 y 17 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008.
Analizada la documentación remitida se comprueba que la actuación consiste en la ampliación del Puerto de la bahía de Cádiz mediante la construcción de una nueva terminal de contenedores de aproximadamente 38 has, adosada al actual dique de Levante, con un mueble exterior a la dársena de 1065 metros de longitud, otro muelle interior a la dársena de 715 metros de longitud y 415 metros de dique de abrigo. La ubicación de la terminal de contenedores propuesta ocuparía parte de las instalaciones de la Estación de Limpieza y Desgasificación (Planta DELTA) actualmente en desuso. Para la viabilidad del proyecto será necesaria la ampliación y profundización del canal de acceso mediante el ensanche desde la anchura actual de 250-300 metros hasta los 800 metros, con el fin de posibilitar la maniobra de los grandes buques portacontenedores. El volumen total de dragado necesario es de 2.89 millones de metros cúbicos utilizándose este material para el relleno par ala construcción de la explanada.
Tras diversos estudios e informes, desde esta Consejería se analiza también los posibles impactos sobre el LIC “Fondos Marinos de la Bahía de Cádiz.
2a. La documentación remitida por le Ministerio se corresponde con la especificada en los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 1/2008, considerándose suficiente a los efectos de poder determinar el sometimiento o no al procedimiento de Evaluación de impacto Ambiental, sin perjuicio de la considerado por la Administración Estatal.
En esta fase de la tramitación se considera que no es el momento del procedimiento en el que haya que aportarse el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, ya que se trata de evaluar únicamente si el proyecto debe someterse a no a tal procedimiento.
3a. Sin perjuicio de la decisión que adopte el Ministerio sobre la pertinencia de someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental, esta Consejería considera que la actuación se encuentra sometida a autorización ambiental unificada al contemplarse entre las actuaciones previstas en el proyecto alguna de las recogidas en la Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en el marco de la cual se analizarán los efectos sobre le medio ambiente, del proyecto en su conjunto, tal y como prevé el citado texto legal.
Sevilla, 2 de diciembre de 2009.
La Consejera de Medio Ambiente, María Cinta Castillo Jiménez.
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