El artículo 160 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General dispone que los Diputados y Senadores formularán sendas declaraciones de sus actividades y de sus bienes patrimoniales «conforme a los modelos que aprobarán las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta». Estas declaraciones habrán de inscribirse en un Registro de Intereses «constituido en cada una de las propias Cámaras bajo la dependencia directa de sus respectivos Presidentes» y tendrá carácter público, a excepción de lo que se refiere a bienes patrimoniales.
Para cumplimentar dicho precepto, el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 18 de diciembre de 1995, estableció un régimen de publicidad del Registro de Intereses, común para ambas Cámaras, basado en la exhibición al interesado de fotocopia autenticada de las declaraciones de las actividades junto con los respectivos acuerdos plenarios, previa autorización de la Mesa de la Cámara correspondiente.
Sin embargo, los avances en las tecnologías de la información que se han producido desde entonces han abierto nuevas vías para cumplir con el principio de publicidad, que se encuentra estrechamente vinculado con el carácter representativo del Parlamento en un Estado democrático.
De hecho, la necesidad de garantizar la exigencia de transparencia y publicidad de los dictámenes sobre incompatibilidades motivó la reciente Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 63.2.º, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión de 29 de octubre de 2009. Dicha Reforma determina, en su disposición
final primera, que «la Mesa del Congreso adoptará las disposiciones necesarias en orden a la publicidad de los dictámenes de la Comisión del Estatuto, en coherencia con esta refor
ma reglamentaria».
En consecuencia, y al ser común a ambas Cámaras la norma sobre Registro de Intereses, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado han considerado necesario modificar el régimen de publicidad del Registro de Intereses, para garantizar el acceso universal al contenido del Registro en los términos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General mediante la
publicación en sede electrónica de un documento elaborado por la Comisión competente que refunda los datos relevantes sobre las actividades declaradas por los Parlamentarios. Este documento único, que sintetizará el contenido de las declaraciones, y sucesivas modificaciones
y aclaraciones de los Parlamentarios y el de los dictámenes de la Comisión, permitirá a cualquier
ciudadano obtener rápidamente una información actualizada, ordenada, clara y veraz, que evitará la realización de complejas búsquedas en distintos documentos.
Conforme con todo lo anterior, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta de 21 de diciembre de 2009, han aprobado las siguientes Normas:
1. El Registro de Intereses constituido en cada una de las Cámaras dependerá directamente de su Presidente, sin perjuicio de que su gestión administrativa corresponda a los órganos competentes de la respectiva Secretaría General.
2. La publicidad del Registro de Intereses de cada Cámara, de la que, conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, queda excluido lo referido a bienes patrimoniales, se hará efectiva mediante la publicación en la sede electrónica de la Cámara de la que forma parte el Parlamentario de los siguientes elementos:
a) Un documento, elaborado por la Comisión competente, en el que consten las actividades declaradas y sobre las que haya recaído el acuerdo definitivo correspondiente.
b) Un anexo con los escritos presentados por los Parlamentarios en relación con sus actividades declaradas y sobre las que haya recaído el acuerdo definitivo correspondiente.
3. Para la elaboración del documento al que se refiere el apartado a) de la Norma 2, la Comisión competente en cada Cámara tendrá en cuenta los siguientes datos:
a) Las actividades declaradas por el Parlamentario, junto con las modificaciones y aclaraciones que sobre las mismas haya presentado a lo largo de su mandato y la mención, en su caso, de las renuncias declaradas;
b) La mención sobre compatibilidad recaída sobre las declaraciones presentadas, con la fecha del acuerdo del dictamen de la Comisión por el que se declara la compatibilidad y la fecha del acuerdo definitivo correspondiente.
Este documento se publicará en la sede electrónica de la Cámara correspondiente, en un formato que no sea susceptible de manipulación por terceros, una vez adoptado el acuerdo definitivo correspondiente.
4. Una vez finalizado el mandato del Parlamentario, las actividades declaradas mientras ostentaba la condición plena de Diputado o Senador sólo podrán hacerse públicas a través de un procedimiento de exhibición personal. La exhibición al interesado de las declaraciones de actividades de que se trate y de los acuerdos definitivos correspondientes se hará efectiva
con sujeción a las siguientes reglas:
a) Corresponde a la Mesa de cada Cámara la autorización, en cada caso, al respectivo Secretario General para facilitar el acceso al Registro de intereses a quien, mediante escrito razonado de solicitud, acredite su interés;
b) Una vez acordada por la Mesa la autorización, la publicidad del Registro se hará efectiva mediante la exhibición al interesado, en presencia del funcionario competente, de fotocopia autenticada de la declaración o declaraciones a que se refiera la autorización, junto con el acuerdo o acuerdos definitivos recaídos en relación con ellas. Respecto de dichos documentos podrá tomarse notas, sin que sea posible fotocopiar o solicitar certificaciones.
c) En ningún caso se podrá autorizar la exhibición de declaraciones de actividades respecto de las cuales no se haya adoptado aún acuerdo definitivo de la Cámara, ni exhibir las declaraciones separadamente de los correspondientes acuerdos plenarios.
5. Las presentes normas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2010. Queda derogado el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 18 de diciembre de 1995, en materia de Registro de Intereses.
Las declaraciones de actividades y de bienes que han de formular los Diputados y Senadores al adquirir y al perder su condición de parlamentarios, así como al producirse modificación de sus circunstancias, se ajustarán, a partir del inicio de la X Legislatura, a los respectivos modelos que se acompañan como anexo al presente Acuerdo. En la IX Legislatura se mantendrán los modelos
de declaraciones de actividades y de bienes que se acompañaban como anexo al Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 18 de diciembre de 1995, en materia de registro de intereses.
Madrid, 21 de diciembre de 2009.—El Presidente del Congreso, José Bono Martínez.—El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García.
Publicadas en el Boletín de Cortes Generales 14 de enero de 2010.—Serie A. Núm. 247
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