La Comisión Constitucional ha aprobado, con 20 votos a favor, 2 en contra y 16 abstenciones, el proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, que continuará su tramitación en el Senado. En caso de que la Cámara Alta no acuerde ninguna modificación, la Ley quedará definitivamente aprobada, pero si veta el proyecto o aprueba alguna enmienda, el texto volverá al Congreso para que, en su caso, levante el veto, y decida si ratifica o rechaza las enmiendas incorporadas.
La Comisión Constitucional, que debatió y votó este proyecto con competencia legislativa plena, con lo que no requiere una nueva votación en Pleno antes de pasar al Senado, debatió esta tarde el informe elaborado por la ponencia y las más de 600 enmiendas al articulado que los distintos grupos parlamentarios han presentado a este proyecto.
El Congreso incorporó al texto algunas de las enmiendas propuestas por los grupos, en concreto, la 360, de CiU; cinco de ERC-IU-ICV: la 421, 432, 462, 480, 481; y dos del Grupo Mixto: la 18, de Coalición Canaria, y la 118, de UPyD. El resto de las enmiendas fue rechazado, salvo las transaccionales pactadas por los distintos grupos parlamentarios.
La Comisión Constitucional aprobó 55 enmiendas transaccionales, 54 acordadas por el Grupo Socialista con otros grupos y una impulsada por Coalición Canaria. La planteada por el Grupo Popular, de modificación del artículo 44 del proyecto de ley, quedó rechazada.
Las transaccionales aprobadas se refieren, entre otras cuestiones, al reflejo de la diversidad cultural y lingüística de la ciudadanía en la programación en abierto de los medios audiovisuales, la contribución a la financiación de producción audiovisual europea; el sistema de licencias y el modelo sancionador.
Asimismo, se acordaron varias enmiendas relativas a la protección de la infancia, por las que los contenidos “que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores solo podrán emitirse entre las 22 y las 6 horas, debiendo ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual, según los criterios que fije la autoridad audiovisual competente. El indicador visual habrá de mantenerse a lo largo de todo el programa en el que se incluyan dichos contenidos."
Otra transaccional establece “tres franjas horarias consideradas de protección reforzada tomando como referencia el horario peninsular: entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas en el caso de los días laborables y entre las 9 y las 12 horas sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal. Los contenidos calificados como no recomendados para mayores de 13 años deberán emitirse fuera de esas franjas horarias, manteniendo a lo largo de la emisión del programa que los incluye el indicativo visual de su calificación por edades".
Asimismo, se añade una enmienda por la que “en horario de protección al menor, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual no podrán insertar comunicaciones comerciales que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, tales como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social por la condición física, o al éxito debido a factores de peso o estética”.
La Comisión aprobó, asimismo, que “los poderes públicos y los prestadores fomentarán el disfrute pleno de la comunicación audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas personas”.
En cuanto a la publicidad, se determina que las televisiones podrán emitir 12 minutos de mensajes publicitarios por cada hora. Los servicios radiofónicos, conexos e interactivos tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios libremente. Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento, así como la telepromoción siempre que no supere los dos minutos por hora.
Las enmiendas transaccionales acordadas hoy implican, asimismo, modificaciones en la propuesta inicial del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, que “se renovará parcialmente cada tres años, por grupos de cuatro y cinco de sus integrantes, alternativamente”, y tendrá un primer mandato de tres años.
Por otro lado, se acordó hoy que “las comunidades autónomas ejercerán las competencias de supervisión y control para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y, en su caso, la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepasen sus respectivos límites territoriales".
Además, se aprobó que la planificación del espacio radioeléctrico será elaborada con la participación de las Comunidades Autónomas a través de instrumentos de cooperación previstos en la legislación general". A estos efectos, el Gobierno recabará informes de las Comunidades Autónomas a la hora de habilitar bandas, canales y frecuencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual que afecten al territorio de dichas comunidades.
Proyecto de Ley
La tramitación parlamentaria de este proyecto de ley comenzó el pasado 3 de diciembre, cuando el Pleno del Congreso rechazó las dos enmiendas a la totalidad presentadas por el Grupo Parlamentario Popular y por el Grupo de Esquerra Republicana.Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
La General de la Comunicación Audiovisual se presenta como norma básica no sólo para el sector privado sino también para el público fijando los principios mínimos que deben inspirar la presencia en el sector audiovisual de organismos públicos prestadores del servicio público de radio, televisión y servicios interactivos.
El Gobierno explica en su exposición de motivos que estos principios están inspirados en la normativa y recomendaciones comunitarias sobre financiación pública compatible con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, control independiente a través de organismos reguladores y garantía y protección de derechos.
En este sentido, el Ejecutivo indica que la norma aspira a promover una sociedad más incluyente y equitativa y, específicamente en lo referente a la prevención y eliminación de discriminaciones de género, en el marco de lo establecido en materia de publicidad y medios de comunicación en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
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