viernes, 17 de octubre de 2008

AYUDAS POR LAS INUNDACIONES EN ANDALUCÍA

AYUDAS POR LAS INUNDACIONES EN ANDALUCÍA, EXTREMADURA, MADRID Y COMUNITAT VALENCIANA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que decide aplicar las medidas contempladas en el Real Decreto Ley de 2005 que regula las subvenciones destinadas a paliar situaciones de emergencia causadas por catástrofes naturales a los damnificados por las inundaciones que han afectado durante los días 10 al 15 de octubre de 2008 a las provincias de Huelva y Cádiz, y a otras zonas de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Madrid y Comunitat Valenciana.

Entre el 10 y el 15 de octubre un fuerte temporal produjo severos daños en varios municipios de las provincias Huelva y Cádiz. Los más afectados fueron los habitantes de la zona de la bahía de Cádiz, donde numerosas familias sufrieron graves daños en sus viviendas y la pérdida de enseres de primera necesidad. En la ciudad de Cádiz se produjeron, además, inundaciones que perjudicaron viviendas y garajes. Asimismo, varias familias en el Barrio de la Viña y en los municipios de San Fernando y el Puerto de Santa María fueron desalojadas.

También sucedieron episodios similares en otros puntos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en diversas zonas del sur de Extremadura y en varios municipios de las Comunidades Autónomas de Valencia y de Madrid.

En consecuencia, y para paliar los efectos de estas fuertes lluvias, este Acuerdo, al igual que los aprobados el 26 de septiembre y el 3 de octubre para otras zonas afectadas por inundaciones similares, autoriza al Ministerio del Interior, en colaboración con los representantes de la Administración Periférica del Estado, las Administraciones Territoriales competentes y el Consorcio de Compensación de Seguros, a efectuar las valoraciones y a tramitar los procedimientos administrativos de pago de los daños susceptibles de ser resarcidos, conforme a las ayudas previstas en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, reformado por un Real Decreto de 2007, con la máxima urgencia posible.

El Real Decreto en cuestión prevé la concesión de las siguientes ayudas:

  • Por destrucción total de vivienda: 15.120 euros
  • Por daños en la estructura de la vivienda: 10.320 euros
  • Por daños no estructurales en vivienda: 5.160 euros
  • Por daños en enseres: 2.580 euros
  • Por muerte o incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros
  • Por daños en elementos comunes de una comunidad de propietarios: 8.000 euros.
  • Por daños en establecimientos mercantiles: 8.000 euros.

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