jueves, 27 de noviembre de 2008

Sobre las agencias andaluzas de alquiler a propietarios


Respuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a la Pregunta escrita relativa a agencias de fomento del alquiler a propietarios públicos


El objetivo de las subvenciones a propietarios de vivienda para el fomento del alquiler es propiciar que viviendas que en la actualidad están desocupadas sean puestas en alquiler. El Decreto 33/2005, de 15 de febrero por el que se regulan las Agencias de Fomento del Alquiler de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (BOJA núm. 43, de 3 de marzo), en cuanto a los objetivos perseguidos por esta subvención expresa:


“Los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma tienen serias dificultades para acceder a una vivienda digna, a pesar de existir un elevado número de viviendas desocupadas. Este hecho hace necesaria la intervención de la Administración para lograr que dichas viviendas sean puestas en el mercado con destino a las personas que lo necesiten mediante medidas de fomento del alquiler”.


Las actuaciones de la Junta de Andalucía para el fomento del alquiler en el periodo al que se refiere la pregunta se regulan en la Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan 2003-2007. En el Capítulo I del Título III de dicha Orden se establecen las bases reguladoras para el reconocimiento de las ayudas a propietarios de viviendas libres desocupadas que las ofrezcan en alquiler.

Las subvenciones solicitadas por propietarios de viviendas por su puesta en alquiler en el marco del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 han sido 5.383.

Tan sólo 29 de las 5.383 solicitudes se realizaron por propietarios públicos.

Estos propietarios públicos eran el Ayuntamiento de Cádiz y su Empresa Municipal de Promoción y Gestión de Viviendas de Cádiz, S.A. (PROCASA).

Estas 29 solicitudes de subvención por propietarios públicos resultaron denegadas basándose las resoluciones administrativas denegatorias en los siguientes fundamentos de derecho:

- En 26 solicitudes no se cumplía o no se acreditaba el requisito de tratarse de una vivienda libre (recogido en el artículo 106 de la Orden de 10 de marzo de 2006).

- En los 29 casos se incurriría en una duplicidad contraria al principio de eficiencia del artículo 8.3.c) de la Ley General de Subvenciones.

- En los 29 casos otorgar la subvención solicitada por el Ayuntamiento no serviría para promover y dinamizar el mercado del alquiler a fin de poner en el mercado las viviendas desocupadas, pues el Ayuntamiento ya viene obligado a ello por mandato legal (artículo 25.2.d de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local).

Sevilla, 2 de octubre de 2008.

El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Espadas Cejas.

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